REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, veinte (20) de julio de dos mil seis (2006)
196° y 147°
Visto el desistimiento de la presente causa efectuado mediante diligencia por el ciudadano LUIS EDUARDO GUERRA GABALDÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 2.041.278, representado por su apoderada judicial, abogada AURA GARCIA MEDRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.635, este Tribunal previa la verificación de las facultades otorgadas en el instrumento poder a la citada apoderada, lo da por consumado de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Remítase el expediente judicial en su oportunidad a la oficina de Archivo Judicial, bajo oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Exp. N° 5452
CAG/belitza
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