LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL

Exp. No. 005425

En fecha quince (15) de mayo de dos mil seis (2006), el abogado en ejercicio de este domicilio RAFAEL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.063, apoderado judicial de la ciudadana ENEIDA HERNÁNDEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 2.396.180, interpuso demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) y siendo la oportunidad de decidir acerca de la admisión del mismo, se hacen las siguientes consideraciones:

Expone el demandante que su representada ingresó a prestar sus servicios para el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, el día 23 de noviembre de 1.964 y egresó el día 30 de junio de 1.995, cumpliendo un tiempo de servicio de 30 años, 07 meses y 07 días, desempeñando el cargo de Secretaria II y devengando un sueldo mensual de Bs. 25.351, oo.

Que el motivo de su despido fue injustificado y hasta la presente fecha no le han sido canceladas sus prestaciones sociales.

Más adelante expresa que: “en virtud de que el cobro por diferencia de las prestaciones sociales, son un derecho adquirido y son irrenunciables, según lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 89, numeral 2 y en su artículo 92”

Que :”Hago referencia en este acto a la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia de la Sala Constitucional, en fecha 15 de junio de 2004, N° 1506-04-031745, donde se ordena a la Asamblea Nacional, preparar, consultar, discutir y sancionar conforme al procedimiento constitucional vigente, la elaboración de Leyes, reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, para reestablecer el nuevo Régimen de Prestaciones Sociales con base en el tiempo de servicio prestado y calculado de conformidad con el salario devengado, establezca el lapso de prescripción decenal (10 años, en atención por lo dispuesto por los Acuerdos y Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (…)”

Por último expresó: “demando al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS y al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS, antes identificados, para que convenga, o en su defecto sean condenados por este tribunal, a pagar la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.541.719,83). Por los conceptos anteriormente especificados, cantidad ésta que se adeuda a mi representada por concepto del pago de Diferencia de Prestaciones Sociales, y otros conceptos (…)”.

Ahora bien, por cuanto la reforma a la Ley Orgánica del Trabajo, ordenada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no se ha producido, este Juzgado debe revisar el lapso de caducidad en la presente causa y al efecto observa, que la querellante culminó su relación laboral que mantenía con el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (hoy INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en fecha 30 de junio de 1995, lo que significa que tenia seis (6) meses para acudir a la vía jurisdiccional de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley de Carrera Administrativa (aplicable ratione temporis), a fin de solicitar la diferencia del pago de sus prestaciones.

Por lo antes expuesto, y en virtud que la demanda de que trata las presentes actuaciones, fue presentada en fecha 15 de mayo de 2006, es decir, luego de once (11) años, un (01) mes y quince (15) días, resulta totalmente extemporánea, por lo que resulta forzoso para el Tribunal declararla INADMISIBLE, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Remítase el expediente judicial a la Oficina de Archivo Judicial.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en Caracas, veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años 196 y 147.
LA JUEZA PROVISORIA,

CARMEN AVENDAÑO GUERRERO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ALCIRA GELVEZ SANDOVAL

En la misma fecha, siendo las doce meridiem (12 m.), se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley. Caracas, 26 de Julio de 2006.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ALCIRA GELVEZ SANDOVAL




CAG/ags