REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, cuatro (04) de julio de dos mil seis (2006).

196º y 147º

En fecha veintiocho (28) de junio de dos mil seis (2006), se recibió en este Juzgado proveniente del Juzgado (distribuidor) Superior Tercero en lo Civil y contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, escrito constante de seis (6) folios útiles y recaudos en dieciocho (18) folios útiles.

Ahora bien, siendo la oportunidad de proveer acerca de su admisión, se observa que dicho escrito mediante el cual se expresa que se intenta acción de amparo constitucional, carece de la firma de la persona que manifiesta actuar como apoderado judicial de la ciudadana ROSINELLA DEL CARMEN PARADA CONTRERAS. Por tanto, este Juzgado da por no interpuesta dicha acción, ya que la firma constituye un requisito esencial para su validez, y así se decide.
LA JUEZA PROVISORIA,

LA SECRETARIA, TEMP.




Exp. No. 005476
CAG/ags.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, cuatro (04) de julio de dos mil seis (2006).

196º y 147º

En fecha veintiocho (28) de junio de dos mil seis (2006), se recibió en este Juzgado proveniente del Juzgado (distribuidor) Superior Tercero en lo Civil y contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, escrito constante de seis (6) folios útiles y recaudos en dieciocho (18) folios útiles.

Ahora bien, siendo la oportunidad de proveer acerca de su admisión, se observa que dicho escrito mediante el cual se expresa que se intenta acción de amparo constitucional, carece de la firma de la persona que manifiesta actuar como apoderado judicial de la ciudadana ROSINELLA DEL CARMEN PARADA CONTRERAS. Por tanto, este Juzgado da por no interpuesta dicha acción, ya que la firma constituye un requisito esencial para su validez, y así se decide.
LA JUEZA PROVISORIA,

LA SECRETARIA, TEMP.




Exp. No. 005476
CAG/ags.