REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL

Mediante escrito recibido en fecha 16 de febrero de 2004, proveniente del Tribunal distribuidor, presentado por la abogada ZULIMA COROMOTO QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.236, actuando en su propio nombre, interpuso Amparo Constitucional, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS.

En fecha 01 de junio de 2005, se dejo constancia que no se realizo actuación alguna por falta de recaudos.

De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente, es de fecha 01 de junio de 2005, y en atención con el criterio Jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 6 de junio de 2001, (caso José Vicente Arenas, Sentencia N° 982/01), la cual establece textualmente lo siguiente:

“…la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara”.


En tal sentido, en la presente acción de amparo constitucional, se observa la inactividad procesal prevista en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y su interpretación jurisprudencial, en consecuencia el Tribunal de conformidad con el precitado artículo, declara el abandono del trámite en la presente acción, en virtud, de haber transcurrido mas de seis (06) meses sin que la parte accionante haya realizado actuación alguna en el presente expediente y así se decide.

DECISIÓN


Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el ABANDONO DE TRAMITE de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada ZULIMA COROMOTO QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.236, actuando en su propio nombre, interpuso Amparo Constitucional, en contra del Ministerio de la Defensa


PUBLIQUESE Y REGISTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ

MARIA ELENA MARQUEZ DE LUGO
LA SECRETARIA,


MARIANA GAVIDIA JUAREZ

En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,




Exp: 4319/júnior