REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL
Mediante escrito presentado en fecha seis (06) de marzo de dos mil cuatro (2004), ante el Juzgado Superior Sexto (Distribuidor) de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, por las abogadas NAYADET MOGOLLON PACHECO y DANIELA ORTEGA, titulares de las cedulas de Identidad Nos.6.507.467 y 14.301.513, respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.42.014 y 106.634, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TIMON C.A., inscrita en el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 1999, bajo el N°.22, Tomo 36-A-Cto, siendo su ultima modificación por el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de noviembre de 2002, bajo el Nº16, Tomo 78-A-Cto; interponen Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Constitucional en contra del acto administrativo publicado en el Diario Ultimas Noticias, de fecha 17 de febrero de 2004, emanado del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR).
En fecha 14 de abril de 2004, se dio por recibido el recurso proveniente de distribución.
En fecha 26 de abril de 2004, se dictó decisión por medio de la cual se admitió el recurso de nulidad, se ordeno la notificación mediante Oficio del Presidente del Instituto Autónomo Fondo Nacional de Desarrollo Urbano, así como del Fiscal General de la República, e igualmente se declaro PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por los apoderados judiciales de la parte recurrente, y en consecuencia se suspenden los efectos del acto impugnado dictado por el Instituto Autónomo Fondo Nacional de Desarrollo Urbano, mientras se dicte la sentencia definitiva en el juicio, asimismo se ordena a las autoridades del Instituto Autónomo Fondo Nacional de Desarrollo Urbano, que durante la pendencia de este Proceso judicial, se suspendan los efectos del acto administrativo impugnado, ratificándose de este modo la vigencia de manera plena el Contrato Administrativo de Obra NºGPC-C-02-574, debiendo realizar los trámites necesarios para la normal continuación de la ejecución del referido contrato de obra.
En fecha 27 de abril de 2004, se libraron las respectivas notificaciones de la sentencia dictada en fecha 26 de abril de 2004.
En fecha 27 de mayo de 2004, se dictó auto por medio del cual en virtud de haberse omitido la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República, a los fines de que tuviera conocimiento del recurso interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 125 de la ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, este juzgado ordenó la reposición de la causa al estado de nueva notificación de la decisión, igualmente en fecha 10 de junio de 2004, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de las notificaciones realizadas.
En fecha 17 de junio de 2004, en virtud de la publicación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordeno diferir la causa por cinco (5) días de despacho, mientras se dicta el Reglamento Especial que regule el funcionamiento y la competencia de los Tribunales Contencioso Administrativos.
En fecha 13 de julio de 2004, compareció la abogada CARMEN ALEJANDRA MATA MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.50.512, en su carácter de apoderada judicial del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), y consignó escrito de contestación.
En fecha 06 de julio de 2004, se dictó decisión por medio de la cual se ratificó la medida cautelar acordada en fecha 26 de abril de 2004, en consecuencia se suspendieron los efectos del acto impugnado y se ordenó a las autoridades del Instituto Autónomo Fondo Nacional de Desarrollo Urbano, que durante la pendencia del proceso se mantengan suspendidos los efectos del acto administrativo impugnado, ratificándose de este modo la vigencia de manera plena del Contrato Administrativo de Obra Nº GPC-C-02-574, debiendo realizar los trámites necesarios para la normal continuación de la ejecución del referido contrato de obra. Igualmente en fecha 26 de julio de 2004, el Alguacil de este juzgado dejó constancia de las notificaciones realizadas.
En fecha 27 de noviembre de 2004, se dictó auto por medio del cual en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de mayo de 2004, publicada en Gaceta Oficial Nº.37.942, la cual deroga a la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la cual establece un nuevo procedimiento para la tramitación de los recursos contenciosos administrativos de anulación, este Juzgado se avocó al conocimiento de la causa y ordenó notificar a las partes, para que una vez conste en el expediente dichas notificaciones se continúe con el curso del recurso. Asimismo en fecha 18 de octubre de 2005, el Alguacil de este juzgado dejó constancia de las notificaciones realizadas.
En fecha 24 de octubre de 2005, se dictó auto por medio del cual vistas las notificaciones acordadas por este Juzgado se libró Cartel de Emplazamiento establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 07 de noviembre de 2005, compareció la abogada NAYADET MOGOLLON PACHECO, y consignó diligencia por medio de la cual procedió a retirar el Cartel para su publicación.
En fecha 14 de noviembre de 2005, compareció la abogada NAYADET MOGOLLON PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.42.014, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, y consignó diligencia por medio de la cual sustituyó el Poder otorgado por la empresa Inversiones Timón C.A; en los abogados CARLOS CONTASTI y MARIA OLIMPIA LABRADOR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 86.555 y 78.133, respectivamente.
En fecha 16 de noviembre de 2005, compareció el abogado CARLOS CONTASTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.86.555, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, y consignó el Cartel publicado en el diario El Nacional de fecha 16 de noviembre de 2005.
En fecha 14 de diciembre de 2005, se dictó auto por medio del cual se acordó la apertura del lapso probatorio de conformidad con lo establecido en el numeral 13º del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En fecha 16 de enero de 2006, fueron agregadas las pruebas promovidas por la parte recurrente, y en fecha 25 de enero de 2006, fueron admitidas la referidas pruebas.
En fecha 22 de febrero de 2006, se dictó auto por medio del cual se fijó el inicio de la relación de la causa, y se fijó oportunidad para la celebración de los Informes Orales. En fecha 21 de marzo de 2006, se llevaron a cabo los informes orales, en los cuales se dejó constancia de la comparecencia de la abogada MARIA OLIMPIA LABRADOR, en representación de la parte recurrente, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada GABRIELA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Décima Quinta a Nivel Nacional con competencia en lo Contencioso Administrativo y Tributario, igualmente se dejó constancia de la no comparecencia del organismo recurrido.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Es de destacar por este Tribunal que el presente recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional se ejerce contra el acto administrativo publicado en el Diario Ultimas Noticias, de fecha 17 de febrero de 2004, emanado del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR).
Igualmente la representación judicial de la parte recurrente señala que el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), a ocasionado considerables Daños Patrimoniales a la Sociedad Mercantil Inversiones Timón C.A; razón por la cual solicitan se condene al pago de la indemnización por Daños y Perjuicios correspondientes a daños materiales, morales y lucro cesante, los cuales estiman en la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (4.996.355.644,54 Bs).
Ahora bien, en fecha dos (02) de septiembre de dos mil cuatro (2004), la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Ponencia Conjunta, dictó decisión por medio de cual delimita las competencias de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo y de las Cortes de lo Contencioso Administrativo en lo referente a las acciones previstas en los numerales 24 y 25 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en razón de la cuantía, en dicha decisión se señala lo siguiente:
“ Ahora bien, por cuanto esta Sala es la cúspide y rectora de la jurisdicción contencioso administrativo, a los fines de delimitar las competencias que tendrán los tribunales que conforman dicha jurisdicción para conocer de las acciones como la presente, que se interpongan contra las personas jurídicas que se indican en el numeral 24 del artículo 5 de la Ley que rige a este Máximo Tribunal, y cuya cuantía sea inferior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), pasa a determinar dicha competencia en la siguiente forma:
1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
2. Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), la cual equivale a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), por cuanto la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
3. La Sala Político-Administrativa, conocerá de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), lo que equivale actualmente a un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal. ”
Esta Juzgadora por todo lo antes expuesto, y en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa, de fecha dos (02) de septiembre de dos mil cuatro (2004), resuelve DECLINAR la competencia del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional, interpuesto por los apoderados judiciales de la Sociedad mercantil INVERSIONES TIMON C.A., en contra del acto administrativo emanado del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), en razón de la cuantía, por corresponder su conocimiento a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que conozca del referido caso, conforme a las competencias y atribuciones que le son propias, debido a que la presente demanda excede en su estimación las de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.). Así se decide.
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos anteriormente expresados, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLINA la competencia del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional interpuesto por las abogadas NAYADET MOGOLLON PACHECO y DANIELA ORTEGA, titulares de las cedulas de Identidad Nos.6.507.467 y 14.301.513, respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.42.014 y 106.634, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TIMON C.A., en contra del acto administrativo publicado en el Diario Ultimas Noticias, de fecha 17 de febrero de 2004, emanado del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: Ordena la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que conozcan del presente recurso.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y REMITASE EL EXPEDIENTE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en la ciudad de Caracas a los diez (10) días del mes de julio del dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ
Dra. MARÍA E. MARQUEZ ABREU de LUGO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Exp. 4383/MM
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