REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL
Mediante escrito presentado en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil cinco (2005), ante el Juzgado Superior Séptimo (Distribuidor) Contencioso Administrativo de la Región Capital, y recibido en este Juzgado en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil cinco (2005), interpuesto por la ciudadana SUSAN WENDY GONZALEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.12.388.133, debidamente asistida por la abogada GRACIMAR DEL VALLE FIERRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.867, interponen Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en contra de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M.).
En fecha dos (02) de marzo de dos mil cinco (2005), se dejó constancia que no se realizó la actuación correspondiente por falta de recaudos correspondientes.
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente se realizó en fecha dos (02) de marzo de dos mil cinco (2005), y de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención...”.
Ahora bien, este Juzgado observa que desde la fecha de la última actuación en el expediente hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia archívese el expediente sustanciado en sede jurisdiccional.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. MARIA E. MARQUEZ ABREU DE LUGO
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha siendo las 10:20 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Exp: 4793/MM
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