REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL
Mediante escrito presentado en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil cuatro (2004), ante el Juzgado Superior Sexto Contencioso Administrativo de la Región Capital, y recibido en este Juzgado en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil cuatro (2004), interpuesto por los abogados OSCAR ELIAS OMAÑA GUERRERO, JOSE ISRAEL CORREA MONTAÑEZ y MARIA TERESA ARRIAGA RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 37.382, 83.574 y 47.112, respectivamente, procediendo con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana AIDA BELEN MONTIEL DE JACKSON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.3.485.176, interponen Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en contra del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S).
En fecha trece (13) de mayo de dos mil cuatro (2004), se dictó auto por medio del cual se admitió el recurso contencioso administrativo funcionarial, de conformidad con lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública y se ordenó emplazar al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), a los fines de dar contestación a la demanda; solicitándole la remisión de los antecedentes administrativos correspondientes al caso. Igualmente se ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a los fines de que tuviera conocimiento del recurso interpuesto.
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente se realizó en fecha diez (10) de mayo de dos mil cinco (2005), y de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención...”.
Ahora bien, este Juzgado observa que desde la fecha de la última actuación en el expediente hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia archívese el expediente sustanciado en sede jurisdiccional.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. MARIA E. MARQUEZ ABREU DE LUGO
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha siendo las se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Exp: 4408/MM
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