REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL


Mediante escrito presentado en fecha primero (01) de marzo de dos mil cinco (2005), ante el Juzgado Superior Séptimo (Distribuidor) Contencioso Administrativo de la Región Capital, y recibido en este Juzgado en fecha dos (02) de marzo de dos mil cinco (2005), interpuesto por el abogado CASTO MARTIN MUÑOZ MILANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.072, procediendo con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEJANDRO SUAREZ LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.189.844, interponen Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en contra de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.


En fecha veintiuno (21) de junio de dos mil cinco (2005), se dictó auto por medio del cual se instó al querellante a reformular el recurso contencioso administrativo funcionarial, en virtud de que su planteamiento debe ser el establecido en el articulo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que consagra las pautas del contenido de la demanda lo cual deberá ser en forma breve, inteligible y precisa, para lo cual se le concedió el plazo de tres (03) días de despacho siguientes a su notificación a fin de que la misma fuera reformulada.

De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente se realizó en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil cinco (2005), y de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:


“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención...”.



Ahora bien, este Juzgado observa que desde la fecha de la última actuación en el expediente hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia archívese el expediente sustanciado en sede jurisdiccional.-


PUBLIQUESE Y REGISTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. MARIA E. MARQUEZ ABREU DE LUGO


LA SECRETARIA,





En esta misma fecha siendo las 01:30 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,






Exp: 4803/MM