REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL

Visto el escrito consignado en fecha 17 de mayo de 2006, por el abogado EDUARDO MEJIAS RENGIFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.075, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MADELINE MARIA GIL ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 5.591.056, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia, dictada por este Tribunal en fecha 08 de mayo de 2006, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en el Acta de fecha 08 de enero de 2002, levantada por ante la Inspectoria del Trabajo del Distrito Federal, Municipio Libertador adscrita al Ministerio del Trabajo.

La mencionada aclaratoria fue solicitada en los siguientes términos:

“…solicito aclaratoria de la sentencia dictada por esta instancia contencioso administrativa que antecede de fecha 08 de mayo de 2006, con ocasión del recurso de nulidad incoado por la ciudadana MADELINE GIL, con el objeto de determinar con claridad el alcance del particular Segundo, de la Decisión…”

“… En espera de esta ampliación del fallo sobre el punto señalado, y estando en tal posición considera quien solicita la misma que podría entenderse por la administración querellada que lo decidido en el fondo, que ya lo conocemos las partes, podría interpretarse que se ha negado el pago de los salarios dejados de percibir y su alcance…”

Siendo la oportunidad procesal para proveer acerca de la referida solicitud, este Juzgado observa:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.”.-Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de la parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar aplicaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dicha aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente...”.-

De igual forma, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en sentencia N° 2.002-2780, de fecha 10 de octubre de 2.002, reza: “…aquellas solicitudes dirigidas a aclarar o ampliar el fallo pueden ser formuladas dentro de los cinco (5) días siguientes a su publicación, de lo contrario la misma resultará extemporánea…”.

En el caso bajo análisis este Juzgado observa que la solicitud de aclaratoria fue formulada en fecha 17 de mayo de 2006, en la misma fecha en que se da por notificado de la Sentencia, por lo que se puede evidenciar que su solicitud se realizó dentro del lapso legal establecido para ello, con lo cual concluye que la misma fue ejercida oportunamente, y así decide.

Ahora bien, este Juzgado en el referido fallo en la parte de la “DECISION”, aparte “Tercero” dice:

“En cuanto a la solicitud de “reincorporación a las labores inherentes a mi cargo con todas las consecuencias de la ley”, este Tribunal niega los mismos, por cuanto el petitorio es genérico e indeterminado.

Con respecto a lo antes transcrito, el Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre la solicitud formulada, puesto que no se entiende como la corrección de un error material, o la aclaratoria de algún punto en la decisión, sino que esto implicaría la modificación de la sentencia, en virtud de que se tendría que pronunciar quien aquí decide, sobre otro punto no indicado en la referida decisión, en consecuencia, se niega la aclaratoria solicitada, y así se declara.

En los términos anteriores, queda respondida la aclaratoria solicitada en esta misma fecha. Téngase la presente, como parte integrante de la sentencia de fecha 08 de mayo de 2006.


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la Aclaratoria del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesta por el abogado EDUARDO MEJIAS RENGIFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.075, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MADELINE MARIA GIL ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 5.591.056 en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en el Acta de fecha 08 de enero de 2002, levantada por ante la Inspectoria del Trabajo del Distrito Federal, Municipio Libertador adscrita al Ministerio del Trabajo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil seis (2006).-Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. MARIA ELENA MARQUEZ ABREU DE LUGO.

LA SECRETARIA ACC,

Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ.

En la misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACC,


Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ.


Exp.3600/if.