REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL



Mediante escrito presentado en fecha veinte (20) de febrero de dos mil cuatro (2004), ante el Juzgado Superior Distribuidor Contencioso Administrativo de la Región Capital, y recibido en este Juzgado en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil cuatro (2004), interpuesto por los abogados RAFAEL BADELL MADRID, ALVARO BADELL MADRID, CARMELO DE GRAZIA SUÁREZ, NICOLAS BADELL BENITEZ y JOHN GERARDO ELIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 22.748, 26.631, 62.667, 83.023 y 85.854, respectivamente, procediendo con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARLENE LEDESMA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.025.485, interponen Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, en contra del Acuerdo Nº 02-04, dictado por el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, publicado en Gaceta Municipal de fecha 30 de enero de 2004, por medio de la cual se aprobó la Modificación de las Comisiones Permanentes del Concejo Municipal.

En fecha dos (02) de marzo de dos mil cuatro (2004), se dictó decisión por medio de la cual se admitió el recurso interpuesto, se declaró Sin Lugar la solicitud de amparo cautelar y se declaró Con Lugar la medida de suspensión de efectos solicitada, asimismo se ordenó la notificación mediante Oficio del Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, al Sindico Procurador Municipal del mencionado Municipio y al Fiscal General de la República.

En fecha tres (03) de marzo de dos mil cuatro (2004), el Alguacil de este Juzgado dejó constancia en el expediente de haber realizado las notificaciones de la sentencia dictada en fecha dos (02) de marzo de dos mil cuatro (2004).

En fecha diez (10) de marzo de dos mil cuatro (2004), se dictó auto por medio del cual se acordó librar el Cartel de conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha diez (10) de marzo de dos mil cuatro (2004), vista la oposición formulada por el abogado ANTONIO BELLO LOZANO, en su carácter de apoderado judicial del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en contra de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 02 de marzo de 2004, se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar dicha oposición.

En fecha quince (15) de marzo de dos mil cuatro (2004), compareció el abogado JHON GERARDO ELIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, y consignó Cartel de Emplazamiento, de conformidad a lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual fue publicado en el Diario Ultimas Noticias del día viernes 12 de marzo de 2004.
En fecha trece (13) de abril de dos mil cuatro (2004), se dictó auto mediante el cual vista la designación de la ciudadana Maria Elena Márquez de Lugo, como Juez Temporal de este Juzgado, por parte de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se avocó al conocimiento de la presente causa, y se acordó la notificación de las partes, para que una vez notificadas todas las partes comenzara a transcurrir un lapso de diez (10) días de despacho para realizar la actuación correspondiente. En fecha veintiuno (21) de abril de dos mil cuatro (2004), el Alguacil de este Juzgado dejó constancia en el expediente de haber realizado las notificaciones del avocamiento.

En fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil cuatro (2004), se dictó decisión por medio de la cual se REVOCÓ la medida cautelar de suspensión de efectos acordada por este Juzgado en fecha 02 de marzo de 2004. En fecha 27 de mayo de 2004, compareció el abogado NICOLAS BADELL BENITEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, y consignó diligencia por medio de la cual apeló de la decisión dictada en esa misma fecha por este Juzgado.

En fecha ocho (08) de octubre de dos mil cuatro (2004), este Juzgado dictó auto por medio del cual se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte recurrente, y ordenó remitir a las Cortes de lo Contencioso Administrativo las copias certificadas que señale la parte apelante y las que considere el Tribunal, las cuales fueron debidamente acordadas por este Juzgado.

Igualmente en fecha ocho (08) de octubre de dos mil cuatro (2004), este Juzgado dictó auto por medio del cual en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de mayo de 2004, publicada en Gaceta Oficial Nº37.942, la cual derogó a la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la cual estableció un nuevo procedimiento para la tramitación de los recursos contenciosos administrativos de anulación, se ordenó la notificación de las partes para la continuación del recurso, la cual se encontraba en estado de comparecencia de los interesados.

Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente se realizó en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil cuatro (2004), y de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:



“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención...”.



Ahora bien, este Juzgado observa que desde la fecha de la última actuación en el expediente hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia archívese el expediente sustanciado en sede jurisdiccional.-



PUBLIQUESE Y REGISTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. MARIA E. MARQUEZ ABREU DE LUGO




LA SECRETARIA, Acc


Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ


En esta misma fecha siendo las 11:15 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ




Exp: 4325/MM