EXPEDIENTE N° 04523


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor el 28 de julio del 2004, y recibido por este Tribunal el 30 del mismo mes y año, la abogada ADALYS OMAÑA CALCINES, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 50.050, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa RECEPCIONES, FESTEJOS Y BANQUETES EL PRADO, C.A, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 000771, de fecha 19 de noviembre de 2001, emanado de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda.-

En fecha 03 de agosto de 2004, se dictó auto mediante el cual se difirió el respectivo pronunciamiento de Ley, conforme a lo establecido en la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, literal “B”, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.-

En fecha 15 de marzo del 2005, se dictó auto mediante el cual se dio apertura al procedimiento y se ordenó notificar al Sindico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, solicitando la remisión de los antecedentes administrativos. Así mismo se notificó al ciudadano Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda.-


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.…”

Observa el Tribunal que en fecha 15 de marzo de 2005, se dictó auto mediante el cual se emplazó al Sindico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, y se le solicitó la remisión de los antecedentes administrativos y se notificó al ciudadano Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, lo cual hasta la presente fecha, no se ha efectuado, por falta de consignación de fotostátos por parte del recurrente Esta situación pone de manifiesto una absoluta ausencia del impulso procesal necesario para movilizar el juicio, evitando su paralización, lo cual hace procedente aplicar la consecuencia jurídica prevista en dicha norma y en consecuencia este Tribunal debe declarar la perención de la instancia y así se decide.

Por cuanto consta en el expediente domicilio procesal, el Tribunal ordena notificar a la parte recurrente la presente decisión, quedando de esta forma garantizado el derecho a ejercer el recurso de apelación.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, del recurso de nulidad interpuesto por la abogada ADALYS OMAÑA CALCINES, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa RECEPCIONES, FESTEJOS Y BANQUETES EL PRADO, C.A, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 000771, de fecha 19 de noviembre de 2001, emanado de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ ( ) días del mes de julio de dos mil seis (2006) Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.




DRA. RENEE VILLASANA
JUEZA PROVISORIA


ABG. JACKSON LOPEZ
SECRETARIO

Es esta misma fecha siendo las ________ se publicó y registró la anterior decisión y se libró boleta de notificación.




ABG. JACKSON LOPEZ
SECRETARIO
Exp. N° 04523
yp.-