REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
EXP. Nº 05352
En fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil seis (2006), el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión mediante la cual declinó la competencia en los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para el conocimiento del presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por el abogado MANUEL JESÚS CHAO MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 112.831, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL CHAO REIGOSA, titular de la cédula de identidad Nº 11.945.835, contra el acto administrativo contenido en el memorando Nº 4348, de fecha 02 de marzo de 2006, dictado por la Directora General de Relaciones Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela. Efectuada la distribución legal de causas, resultó asignado a este Tribunal siendo recibido en fecha veintitrés (23) de junio de 2006.
I
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
Siendo la oportunidad para decidir sobre la materia que ha sido sometida a su consideración, este Juzgado observa:
Alega el recurrente, que la Directora General de Relaciones Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de marzo de 2006, emitió un memorando interno, identificado con el Nº 4348, dirigido a la Unidad de Legalizaciones, en el cual señal que “toda persona que actúe en nombre de otra a fin de tramitar la legalización o apostilla de documentos ante ese despacho, deberá presentar poder debidamente autenticado, que acredite dicha representación”.
Expone, que su trabajo consiste en llevar a cabo labores de gestoría ante diversos Ministerios y entidades públicas del Gobierno Nacional y Municipal, para todas aquellas personas que deciden viajar al exterior. Asimismo, denuncia que el memorando anteriormente mencionado cercena su posibilidad de continuar desempeñándose en dicha actividad de la forma que lo venía haciendo.
Aduce, que la decisión tomada por la Directora General de Relaciones Consulares, consiste en la necesidad de establecer mecanismos para controlar la corrupción en la Unidad de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, por cuanto la misma se genera por la actividad de los llamados gestores, es decir, toda persona que realiza en nombre de otra la tramitación de una legalización.
Arguye, que la decisión tomada por la Directora General de Relaciones Consulares es discriminatoria y viola su derecho al trabajo y la protección al mismo contemplados en los artículos 87 y 89 de la Constitución de la República de Venezuela.
Concluye solicitando la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en el memorando Nº 4348, de fecha 02 de marzo de 2006, dictado por la Directora General de Relaciones Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores y se suspendan los efectos del mismo.
II
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Siendo la competencia materia de orden público susceptible de ser revisada en cualquier estado y grado de la causa, pasa este Tribunal a revisar su competencia para conocer del presente recurso y al respecto observa:
Que en fecha veintitrés (23) de mayo de 2006, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión mediante la cual declinó la competencia para conocer de la acción de amparo intentada por el abogado MANUEL JESÚS CHAO MORENO, apoderado judicial del ciudadano MANUEL CHAO REIGOSA, antes identificados, contra la Directora General de Relaciones Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, en un Tribunal Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.-
Al respecto observa el Tribunal que en el presente caso se ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional, cuya pretensión es que sea declarada la nulidad del acto administrativo contenido en el memorando Nº 4348, de fecha 02 de marzo de 2006, dictado por la Directora General de Relaciones Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela.
Observa el Tribunal de los alegatos explanados, que el acto administrativo impugnado es un acto normativo, emanado de la Dirección General de Relaciones Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, siendo que no le está atribuido a éste Tribunal competencia para su conocimiento, de conformidad con la sentencia emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de octubre de 2004, donde se establecieron las competencias de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, dentro de las cuales no se encuentran incluidas causas como la presente. Por tanto, este Juzgado debe forzosamente declararse INCOMPETENTE para conocer la presente causa, y así se declara.
Ahora bien, siendo el segundo Tribunal que declara su incompetencia para conocer el presente recurso contencioso administrativo de nulidad con amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a fin de que decida sobre el Tribunal competente para conocer de la presente causa. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, éste Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional interpuesto por el abogado MANUEL JESÚS CHAO MORENO, apoderado judicial del ciudadano MANUEL CHAO REIGOSA, antes identificados, contra el acto administrativo contenido en el memorando Nº 4348, de fecha 02 de marzo de 2006, dictado por la Directora General de Relaciones Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, y ordena remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a fin de que decida sobre el Tribunal competente para conocer de la presente causa.-
Publíquese, regístrese y líbrese oficio dando cumplimiento a lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los ______________ ( ) del mes de julio del año dos mil seis (2006), Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
DRA. RENEE VILLASANA
JUEZA PROVISORIA
ABG. JACKSON LÓPEZ
SECRETARIO
En esta misma fecha siendo ______________ se publicó y registró la anterior decisión, y se libró oficio Nº 06-1209.
ABG. JACKSON LÓPEZ
SECRETARIO
EXP Nº 05352
RV/nfg
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