REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, once (11) de julio de dos mil seis (2006).

196º y 147º

Siendo la oportunidad fijada por este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo, en el acta de fecha 10 de julio de 2006, para dictar y consignar el dispositivo del fallo, en la querella interpuesta por los abogados Andrés Troconis Torres, Jaime Torres Fernández, Daniela Urosa Maggi y Esteban Carpio Cabrera, Inpreabogado Nos. 65.794, 51.232, 71.786 y 104.881, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del ciudadano ANDRÉS MILLÁN ABREU, titular de la cédula de identidad N° 3.403.106, contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR), se hace así:

Este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por los abogados Andrés Troconis Torres, Jaime Torres Fernández, Daniela Urosa Maggi y Esteban Carpio Cabrera, actuando como apoderados judiciales del ciudadano ANDRÉS MILLAN ABREU, contra la República Bolivariana de Venezuela (Ministerio de Educación Superior).

SEGUNDO: Se ordena al Organismo querellado pagarle al actor los intereses moratorios causados por retardo en el pago de prestaciones sociales, desde el 31 de diciembre de 1999 hasta el 24 de marzo de 2003, lo cual debe hacerse sin capitalización.

TERCERO: Se niega la solicitud de intereses de mora calculados desde el 30 de julio de 2002 hasta le fecha de ejecución de este fallo.

CUARTO: A los fines de determinar con toda precisión el monto a pagar al actor se ordena practicar experticia complementaria del fallo, en la cual se determinará los intereses de mora causados sin capitalizarlos, desde el 31 de diciembre de 1999 día en que se hizo efectivo el beneficio de la jubilación hasta el 24 de marzo de 2003 fecha del pago del capital. La base sobre la que se calcularán los intereses de mora será la suma de ciento treinta y tres millones novecientos ochenta y ocho mil quinientos noventa y tres bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 133.988.593,83) que fue la cantidad que por concepto de prestaciones sociales le cancelaron tardíamente al actor. Dichos intereses serán los que determine el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de antigüedad según lo dispone el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al cual remite el artículo 28 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En esta misma fecha actuando de conformidad con el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se informa que el texto íntegro de la sentencia se publicará el primer (1er.) día de despacho siguiente a partir del día de hoy.


LA JUEZ

TERESA GARCÍA DE CORNET



LA SECRETARIA



Exp: 04-754/Vv.