JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, doce (12) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
En fecha 23 de julio de 2006 se recibió en este Juzgado, previa Distribución, el recurso de nulidad interpuesto por el abogad JUAN B. MADRIZ VALERY, Inpreabogado Nº 17.044, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MARÍA SOL PARRA PÉREZ DE PARIS, titular de la cédula de identidad N° 1.710.176 contra la Resolución N° 009679 dictada en fecha 06 de octubre de 2005 por la DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.
En fecha 28 de junio 2006 este Tribunal observó que la parte recurrente no había consignado los documentos en los cuales fundamentaba el recurso.
Ahora bien revisando nuevamente el expediente y, siendo la oportunidad para proveer sobre la admisibilidad, se observa que no se consignaron los aludidos documentos, en efecto, no se anexó la Resolución objeto del recurso, ni tampoco ningún otro documento que sustente la pretensión de nulidad, ello comporta que no se acompañaron los documentos indispensables para verificar si la acción o el recurso es admisible referidos en el artículo 19-5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por ende este Tribunal declara INADMISIBLE el recurso de nulidad, de conformidad con el artículo 19-5 ejusdem, y así se decide.
LA JUEZ
TERESA GARCÍA DE CORNET.
LA SECRETARIA
EXP. 06-1601/M.C.
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