JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, diecisiete (17) de julio de dos mil seis (2006)

196º y 147º

En fecha 24 de marzo de 2006 se recibió en este Juzgado, previa Distribución, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado JOSE LUIS TORRES R., Inpreabogado Nº 17.575, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil “VENEZOLANA DE EQUIPOS Y REPUESTOS VENEQUIRCA, C.A.”, contra la Resolución N° 009791 dictada en fecha 11 de noviembre de 2005 por la DIRECCION DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

En fecha 29 de marzo de 2006, en nota de secretaria se deja constancia que hasta la presente fecha la parte accionante no había consignado los documentos en los cuales fundamentaba el recurso.

En fecha 10 de abril de 2006, nuevamente en nota de secretaria se deja constancia que hasta la presente fecha la parte accionante no había consignado los documentos en los cuales fundamentaba el recurso.

Ahora bien revisando el expediente y, siendo la oportunidad para proveer sobre la admisibilidad, se observa que no se consignaron los aludidos documentos, en efecto, no se anexó la Resolución objeto del recurso, ni tampoco ningún otro documento que sustente la pretensión de nulidad, ello comporta que no se acompañaron los documentos indispensables para verificar si la acción o el recurso es admisible referidos en el artículo 19-5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por ende este Tribunal declara INADMISIBLE el recurso de nulidad, de conformidad con el artículo 19-5 ejusdem, y así se decide.




LA JUEZ

TERESA GARCÍA DE CORNET.

EL SECRETARIO ACC.





EXP. 06-1472/L.L