REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
PARTE QUERELLANTE: ABOGADO RIGOBERTO L. ZABALA G..
ADMINISTRACION QUERELLADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL (CONTRALORIA MUNICIPAL).
APODERADA JUDICIAL DE LA ADMINISTRACION QUERELLADA: AIDA J. VILLALBA R..
OBJETO: PAGO DE BONIFICACION DE FIN DE AÑO Y DE CESTA TICKETS.
En fecha 20 de marzo de 2006 el abogado RIGOBERTO L. ZABALA G., titular de la cédula de identidad N° 4.045.623, e Inpreabogado N 34.405, actuando en su propio nombre y representación, interpuso por ante el Juzgado Superior Distribuidor, la presente querella funcionarial, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL (CONTRALORIA MUNICIPAL).
Hecha la distribución correspondió a este Juzgado su conocimiento, en tal razón el día 24 de marzo de 2006 el Tribunal ordenó reformular la querella de conformidad con los artículos 95 y 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, lo cual hizo el actor el 28 de marzo de 2006.
El actor solicita la nulidad de la decisión N° 0065 dictada el 12 de enero de 2006 por el Consultor Jurídico de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, mediante el cual le negó la solicitud que hiciera el 11 de agosto de 2005 de pago de bonificación de fin de año y cesta tickets. Pide se ordene a la Contraloría Municipal de la mencionada Alcaldía el pago de la bonificación de fin de año y de cesta tickets correspondiente al periodo del 01-11-01 al 30-09-05 con sus respectivas incidencias, así como incluir los aumentos que al respecto se haya producido durante el tiempo transcurrido.
En fecha 30 de marzo de 2006 el Tribunal admitió la querella y ordenó conminar al Síndico Procurador del Municipio Libertador para que diese contestación a la querella, lo cual hizo el 18 de mayo de 2006 a través de la abogada Aída J. Villalba R., Inpreabogado N° 56.350.
El 02 de junio de 2006 oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviese lugar la audiencia preliminar dispuesta en el artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la Juez expuso los límites en que había quedado trabada la litis; se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes. No hubo conciliación.
Cumplidas las fases procesales y celebrada la audiencia definitiva, se dejó constancia que sólo compareció la parte querellada quien hizo uso del derecho de palabra para defender su posición en juicio. La causa entró en estado de sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual será dictada sin narrativa y con exposición breve y concisa de los extremos de la litis por exigirlo así el artículo 108 ejusdem.
I
MOTIVACIÓN
La apoderada judicial de la Alcaldía querellada al momento de dar contestación a la querella alega que en el presente caso existe cosa juzgada material. Argumenta al efecto, que el querellante intentó su acción en el año 2001 dentro de la oportunidad procesal para hacer efectiva su pretensión, de lo cual obtuvo oportuna respuesta ante los órganos jurisdiccionales por lo que disiente del criterio del actor al pretender accionar nuevamente, reclamando conceptos que le fueron negados en la referida sentencia y la cual quedó definitivamente firme el 11 de mayo de 2005 mediante sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Para decidir al respecto observa este Juzgador que el querellante interpuso por ante el Juzgado Superior Primero (Distribuidor) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital querella, hecha la distribución correspondió conocer y decidir tal como lo señala expresamente el actor al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. En dicha querella solicitó las mismas pretensiones que ahora reclama, estas son la bonificación de fin de año y pago de cesta tickets por el lapso que durase separado del cargo, con ocasión de la remoción del cargo de Director de Examen de la Dirección General de Control Posterior, que le impusiera la Alcaldía del Municipio Libertador (véase sentencia a los folios 6 al 14). Dicha querella fue fallada por el mencionado Tribunal el 31 de julio de 2003 y confirmada mediante fallo dictado el 11 de mayo de 2005 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (folios 83-91). En dicha sentencia el nombrado Juzgado declaró la nulidad del acto recurrido, ordenó la reincorporación con el pago de los sueldos dejados de percibir, y en cuanto a la pretensión del pago de bonificación de fin de año y de cesta tickets sentenció lo siguiente:
“Se niega el pago de aguinaldos por cuanto los mismos implican una relación laboral activa, en este mismo sentido y además por tratarse de un beneficio social se niega lo relativo a Cesta Ticketes y así se decide” (resaltado de este Tribunal).
De lo antes expuesto, queda claro que el actor está pretendiendo por la presente querella, la vulnerabilidad de la cosa juzgada material, pues ese sería el resultado si este Tribunal entrara a analizar el pago de pretensiones no acordadas en la sentencia ya referida, lo cual le está vedado, por configurarse como una causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuya naturaleza de orden público obliga al Juez a apreciarla en cualquier estado y grado de la causa e inclusive previo al fondo como se hace en esta oportunidad, en tal razón este Tribunal declara PROCEDENTE la inadmisibilidad opuesta por la abogada de la Alcaldía querellada, y así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la querella interpuesta por el ciudadano RIGOBERTO L. ZABALA G., actuando en su propio nombre, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL (CONTRALORIA MUNICIPAL).
Publíquese, regístrese y notifíquese al Síndico Procurador del Municipio Libertador.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ
TERESA GARCÍA DE CORNET
LA SECRETARIA,
NELLY MALDONADO DE FERREIRA
En esta misma fecha 18 de julio de 2006, siendo las doce meridiem (12:00 m.), se publicó y registro la anterior sentencia.
La Secretaria,
Exp. 06-1460
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