JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veinticinco (25) de julio de dos mil seis (2006)

196º y 147º

En fecha 31 de Mayo de 2005 se recibió en este Juzgado Superior, previa distribución, el recurso interpuesto por los ciudadanos GILBERT ESCALANTE y ANI CAMPOS DE ESCALANTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.484.905 y 8.354.552, respectivamente, asistidos por la abogada Maria Milagros Cadenas, Inpreabogado Nº 28.715, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.

En fecha 06 de junio de 2005, este Tribunal observó que la parte recurrente no había consignado los documentos en los cuales fundamentaba el recurso.

En fecha 13 de junio de 2005, en nota de secretaria se dejó constancia que la parte actora no había consignado los documentos en los cuales fundamentaba el recurso.

Ahora bien revisando nuevamente el expediente y, siendo la oportunidad para proveer sobre la admisibilidad, se observa que no se consignaron los aludidos documentos, en efecto, no se anexó el acto administrativo objeto del recurso, ni tampoco ningún otro documento que sustente la pretensión de nulidad, ello comporta que no se acompañaron los documentos indispensables para verificar si la acción o el recurso es admisible referidos en el artículo 19, párrafo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por ende este Tribunal declara INADMISIBLE el recurso de nulidad, de conformidad con el citado artículo 19, y así se decide. Notifíquese a la parte recurrente.
LA JUEZ

TERESA GARCÍA DE CORNET.
LA SECRETARIA.


EXP. 05-1079/Mg.