REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, veintisiete (27) de julio de dos mil seis (2006).
196º y 147º
Siendo la oportunidad fijada por este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo, en el acta de fecha 26 de julio de 2006, para dictar y consignar el dispositivo del fallo, en la querella interpuesta por el ciudadano JESÚS ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 5.881.408, asistido por el abogado Isauro González Monasterio, Inpreabogado N° 25.090, contra el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), se hace así:
Este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el ciudadano JESÚS ROMERO, asistido por el abogado Isauro González Monasterio, contra el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE).
SEGUNDO: Se declara la nulidad del acto recurrido que afectó al querellante. Se ordena al Instituto Nacional de Cooperación Educativa pagarle al actor la suma de Bs. 8.253.379,20 por concepto de diferencias de sueldo por el lapso que es reclamado, esto es del 07-07-04 al 11-02-05. Igualmente se ordena el pago por la cantidad de dos millones setenta y siete mil doscientos veinticinco bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 2.077.225,48) (monto no discutido) por concepto de diferencia de bonificación de fin de año y la suma de un millón quinientos cincuenta y dos mil diez bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 1.552.010,44) por concepto de bono vacacional.
TERCERO: Por lo que atañe al pago de intereses moratorios que reclama el actor por los conceptos de diferencia de sueldo, de bonificación de fin de año y bonificación de vacaciones, este Tribunal niega tal pedimento por la motivación ya expuesta en este fallo.
En esta misma fecha actuando de conformidad con el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se informa que el texto íntegro de la sentencia se publicará el primer (1er.) día de despacho siguiente a partir del día de hoy.
LA JUEZ
TERESA GARCÍA DE CORNET
LA SECRETARIA
Exp: 06-1444/Vv.