JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, siete (07) de julio de dos mil seis (2006)
195º y 146º
En fecha 24 de mayo de 2006 se recibió en este Juzgado, previa Distribución, el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos por la abogada María Carolina Yrala, Inpreabogado Nº 106.976, actuando como apoderada judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL SECTOR COMERCIAL DEL CENTRO COMERCIAL EL RECREO, contra la Providencia Administrativa Nro. 609-05 dictada en fecha 06 de julio de 2005 por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador.
En fecha 25 de mayo 2006 este Tribunal estimó que la parte recurrente no había consignado los documentos en los cuales fundamentaba el recurso, omisión que impide proveer sobre el recurso.
Siendo la oportunidad para proveer sobre la admisibilidad del presente recurso de nulidad, se observa que al escrito contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos, no se anexó la Providencia Administrativa objeto del recurso, ni tampoco ningún otro documento que sustente la pretensión de nulidad, ello comporta que no se acompañaron los documentos indispensables para verificar si la acción o el recurso es admisible referidos en el artículo 19-5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por ende este Tribunal declara inadmisible el recurso de nulidad, de conformidad con el artículo 19-5 ejusdem, y así se decide.
LA JUEZ
TERESA GARCÍA DE CORNET.
LA SECRETARIA.
EXP. 06-1567/Am.
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