EXP. 06-1600
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Mediante escrito presentado en fecha 20 de junio de 2006, por ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital (Distribuidor de Turno), por la ciudadana GABRIELYS ERLING NEX RODRIGUEZ ORSINI, portadora de la cédula de identidad N° 14.114.518, asistida por los abogados JUAN PEREZ APARICIO y MARITZA ALVARADO MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.283 y 23.282, respectivamente, correspondiente a la querella interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra los actos administrativos de destitución de fecha 28 de marzo de 2006, en virtud de la notificación N° 005-2006, suscrito por la ciudadana Ing. TIBISAY YANETTE LEON CASTRO, actuando en su carácter de Presidente del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), recibido en esa misma fecha, contentivo de la trascripción parcial del expediente administrativo disciplinario identificado con el N° PAD-002-2006, mediante el cual se ordenó la destitución del cargo de Asistente Especialista en Información II, correspondiéndole a este Juzgado por distribución.
I
MOTIVACION PARA DECIDIR
Si bien es cierto, se desprende de los términos del escrito presentado que la parte actora manifiesta solicitar “Amparo Constitucional, conjuntamente con recurso contencioso administrativo funcionarial”, debe entenderse que se trata de una querella presentada conjuntamente con solicitud cautelar de amparo, el cual surge como medio instrumental para garantizar las resultas del juicio y en consecuencia corresponde a este Tribunal revisar que la presente querella no este incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19, acápite 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, lo cual pasa a revisar sin pronunciarse sobre la caducidad, tal como lo establece el parágrafo primero del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, de fecha 20-03-2001, caso Marvin Enrique Sierra Velasco. En tal sentido observa que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las restantes causales revisadas, por lo que se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, y así se decide.
Este Tribunal en relación a la acción de amparo cautelar observa:
Alega la parte actora, que en fecha 28 de marzo de 2006, recibió el acto administrativo de destitución de esa misma fecha, contentivo de la notificación N° 005-2006, suscrito por la ciudadana Ing. TIBISAY YANETTE LEON CASTRO, actuando en su carácter de Presidenta del INDER, contentivo de la trascripción parcial del expediente disciplinario, identificado con el N° PAD-002-2006, mediante el cual se ordena su destitución del cargo de Asistente Especialista en Información II, por estar presuntamente incursa en la causal de destitución de “Vías de Hecho”, prevista en el artículo 87, numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y en relación a la causal de “Injuria”, prevista en el artículo 87 numeral 6 eiusdem.
Señala que se viola flagrantemente el artículo 30 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ya que es funcionario público de carrera, ya que ingresó por concurso de oposición, el cual ganó, prestando en el organismo querellado un (1) año de servicio y cuatro (4) meses ininterrumpidos.
Aduce que la referida decisión esta viciada de ilegalidad, y vulnera sus derechos y garantías constitucionales.
Manifiesta como violadas las garantías constitucionales relacionadas con la protección a la maternidad, porque estando en estado de gravidez, fue destituida del cargo. Igualmente, señala la violación del derecho al debido proceso, infracción del derecho a la defensa, quebrantamiento de la presunción de inocencia, infracción del derecho a ser oída, a ser juzgada por sus jueces naturales, a no ser sancionada por actos u omisiones, que no fueren previstos como faltas o infracciones en leyes preexistentes. Así como de los Acuerdos, Pactos y Convenios Internacionales, ratificados por Venezuela, de obligatorio cumplimiento de acuerdo al artículo 23 de nuestra Carta Magna, relativos a la protección de la maternidad y de la familia, derechos humanos y garantías judiciales.
Ahora bien, este Tribunal tomando en cuenta los alegatos de la parte actora en concatenación con las pruebas aportadas a los autos, observa que en relación a la solicitud hecha por el accionante, referente a que se acuerde amparo cautelar, tal circunstancia implicaría analizar cuestiones referidas al fondo del asunto, ya que acordar la misma vaciaría de contenido el fondo de la controversia, adelantando los efectos de la decisión de fondo, en caso que la misma resultare favorable, constituyendo entonces una simple ejecución adelantada del fallo definitivo, sobre los cuales no puede emitirse pronunciamiento sin conocer del contradictorio y sin pronunciarse sobre el fondo del asunto.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal estima que no están dados los requisitos exigidos para la procedencia del amparo cautelar, de allí que la cautelar solicitada resulta IMPROCEDENTE, y así se decide.
Declarada la improcedencia de la acción de amparo cautelar solicitada, este Órgano Jurisdiccional procede analizar el requisito de admisibilidad referente a la caducidad, requisito éste que por ser materia de estricto orden público puede ser declarado en cualquier estado y grado de la causa y al respecto observa este Juzgador que el objeto de la presente querella lo constituye la nulidad absoluta de los actos administrativos de destitución de fecha 28 de marzo de 2006, de la notificación N° 005-2006, suscrito por la ciudadana Ing. TIBISAY YANETTE LEON CASTRO, actuando en su carácter de Presidente del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), recibido en esa misma fecha, contentivo de la trascripción parcial del expediente administrativo disciplinario identificado con el N° PAD-002-2006, mediante el cual se ordenó la destitución de la accionante del cargo de Asistente Especialista en Información II, hasta la fecha de la interposición de la presente querella esto es el 20 de junio de 2006, la misma se encuentra en tiempo hábil de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por tal motivo el recurso interpuesto debe ser admitido, y así se decide.
En consecuencia se ordena citar al Presidente del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), para que de conformidad con los artículos 79 y 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en concordancia con el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su relación con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional, a dar contestación a la querella en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, anexándoles copia certificada del escrito recursorio, de la presente decisión y de todos los anexos de la misma una vez que sean proveidas las copias por la querellante, e infórmese a la Procuradora General de la República anexándoles copia certificada del escrito libelar y su admisión. Solicítese el expediente administrativo de la recurrente de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual debe constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, en un plazo de quince (15) días continuos a partir de su notificación. Líbrense oficios.
II
DECISIÓN
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1.- IMPROCEDENTE la acción amparo cautelar solicitada.
2.- ADMITE la querella interpuesta por la ciudadana GABRIELYS ERLING NEX RODRIGUEZ ORSINI, portadora de la cédula de identidad N° 14.114.518, asistida por los abogados JUAN PEREZ APARICIO y MARITZA ALVARADO MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.283 y 23.282, respectivamente, contra los actos administrativos de destitución de fecha 28 de marzo de 2006, en virtud de la notificación N° 005-2006, suscrito por la ciudadana Ing. TIBISAY YANETTE LEON CASTRO, actuando en su carácter de Presidente del Instituto Nacional de Desarrollo Rural, recibido en esa misma fecha, contentivo de la trascripción parcial del expediente administrativo disciplinario identificado con el N° PAD-002-2006, mediante el cual se ordenó la destitución del cargo de Asistente Especialista en Información II.-
En consecuencia se ordena citar al Presidente del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), para que de conformidad con los artículos 79 y 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en concordancia con el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su relación con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional, a dar contestación a la querella en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, anexándoles copia certificada del escrito recursorio, de la presente decisión y de todos los anexos de la misma una vez que sean proveídas las copias por la querellante, e infórmese a la Procuradora General de la República anexándoles copia certificada del escrito libelar y su admisión. Solicítese el expediente administrativo de la recurrente de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual debe constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, en un plazo de quince (15) días continuos a partir de su notificación. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA,
MARIA LUISA RANGEL TREJO
En esta misma fecha, siendo las ocho y treinta (8:30) ante-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
MARIA LUISA RANGEL TREJO
EXP. N°. 06-1600
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