REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, diecisiete (17) de julio de dos mil seis (2006).
196º y 147º

Estando dentro del lapso de cinco (05) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley de Estatuto de la Función Pública. Este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por los abogados HUMBERTO SIMONPIETRI LUONGO, JUAN BAUTISTA SIMONPIETRI LUONGO Y ATILIO AGELVIZ ALARCÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.835, 4.383 y 4.510, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana CELMIRA JOSEFINA PÉREZ DE CORONEL, portadora de la cédula de identidad Nro. 3.768.295, mediante la cual solicita el pago complementario de sus prestaciones sociales al Ministerio de Educación y Deportes
EL JUEZ


JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA


MARIA LUISA RANGEL

EXP.06-1408/OC.-