REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veinticinco (25) de julio de dos mil seis (2006).
196º y 147º
Estando dentro del lapso de cinco (5) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella interpuesta por los ciudadanos NILIA VELÁSQUEZ y RONALD GOLDING MONTEVERDE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.225 y 38.214, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ANA RENEDO DE GUTIERREZ, portadora de la cédula de identidad Nro. 3.884.140, mediante la cual solicita la cancelación de diferencia de prestaciones sociales al Ministerio de Educación y Deportes. En cuanto a los demás pedimentos el Tribunal se pronunciará en la sentencia que ha de recaer.
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA
MARÍA LUISA RANGEL
EXP. Nro. 05-1445/mpb