REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÒN CAPITAL. Caracas, veintisiete (27) de julio de dos mil seis (2006).

196° y 147°

Estando dentro del lapso de cinco (5) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella interpuesta por las abogadas GREGORIANA SOTO VELASCO y FIDELINA SOTO VELASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.556 y 18.799, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana INGRID GIOCONDA CELLITI DE GUILLEN, portadora de la cédula de identidad Nº 3.632.073, mediante la cual solicitan diferencia en la cancelación de prestaciones sociales e intereses de mora al Ministerio de Educación y Deportes. En cuanto a los demás pedimentos el Tribunal se pronunciará en la sentencia que ha de recaer.
EL JUEZ


JOSE GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA


MARIA LUISA RANGEL

EXP. 06-1444/ajsm