REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. CARACAS, SEIS (06) DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006)
196º y 147º
Visto el escrito presentado por la abogada AURA RINCON DE KASSAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 1871, actuando en nombre y representación del ciudadano ALVARO RADA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.118.390, contra el acto administrativo de Remoción Retiro Nro. 366 de fecha 30 de Marzo de 2006, dictado por el Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, este Juzgado Observa:
Habiéndose realizado la distribución correspondiente del expediente en fecha 22 de Junio de 2006, correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa la cual fue recibida por este en fecha 27 de Junio de 2006, signada bajo el Nº 1589-06.
En fecha Veintiocho (28) de Junio de Dos Mil Seis (2006), fue dictado por este Órgano Jurisdiccional auto, mediante el cual se concede tres (3) días de despacho a la parte accionante a fin de que consigne los instrumentos a que se refiere el artículo 95 ordinal 2º de la Ley del Estatuto de la Función Pública que establece lo siguiente:
“ Las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente Ley se iniciarán a través del recurso contencioso Administrativo funcional, el cual consiste en una querella escrita en la que el interesado o interesada deberá indicar en forma breve, inteligible y precisa:
1…
2. El acto administrativo, la cláusula de la convención colectiva cuya nulidad se solicita…
Por otra parte el artículo 19, aparte 5° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece:
“Se declarara inadmisible la demanda, solicitud o recurso…” “…cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República….”
Ahora bien el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece:
“Al recibir la querella, bien sea en su primera oportunidad si se encuentra ajustada a la Ley, o bien después de haber sido reformulada, el Tribunal competente la admitirá dentro de los tres días de despacho siguientes si no estuviere incursa en algunas de las causales previstas para su inadmisión en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia”
En el caso bajo análisis el recurrente o su apoderada judicial no consignó los instrumentos a que se refieren las normas antes transcritas dentro del lapso establecido por la Ley y concedido por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgado declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo incoado por la abogada AURA RINCON DE KASSAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 1871, actuando en nombre y representación del ciudadano ALVARO RADA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.118.390, contra el acto administrativo de Remoción Retiro Nro. 366 de fecha 30 de Marzo de 2006, dictado por el Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
LA JUEZ
FLOR L. CAMACHO A.
EL SECRETARIO
CLIMACO MONTILLA
Exp. Nº 1589-06/FC/gl.