REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de julio de 2006
Años 196 ° y 147°

Se inicia la presente causa por demanda interpuesta por el abogado LUIS MARIANO AHIJADO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.993, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A, BANCO UNIVERSAL, originalmente denominada BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A, constituido conforme a documento inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 4 de junio de 1925, bajo el N° 204, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 24 de enero de 2002, bajo el N° 11, Tomo 6-A-Pro., banco Universal resultante de la fusión por absorción con SOFICREDITO BANCO DE INVERSIÓN, C.A domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 23 de junio de 1969, bajo el N° 77, Tomo 44-A, cambiada su denominación social conforme a documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 31 de mayo de 1994, bajo el N° 65, Tomo 75-A-Sgdo., y con SOGECREDITO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20 de agosto de 1980, bajo el N° 39, Tomo 183-A-Sgdo, modificados sus estatutos conforme a documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 29 de abril de 1986, bajo el N! 33, Tomo 26-A-Sgdo, fusión autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resolución N° 271.01, de fecha 26 de diciembre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 37.354, de fecha 28 de diciembre de 2001, contra el ciudadano EDUARDO JOSÉ FILGUEIRAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.561.731 por EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
Alegó el apoderado judicial de la parte actora en su libelo de demanda que consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia el 12 de enero de 2000, bajo el N° 42, Tomo 3, Protocolo Primero que su representada otorgó al ciudadano EDUARDO JOSÉ FILGUEIRAS GARCIA, un crédito con garantía hipotecaria por la cantidad de dieciocho millones de Bolívares (Bs. 18.000.000,00), para la compra de un apartamento distinguido con el N° 5-B, situado en el Quinto (5to) piso del Edificio Koala, ubicado en el Avenida 3B, Esquina con Calle 73 (antes Andrés Bello), identificado con el N° 72-101, según la actual nomenclatura de la Ciudad de Maracaibo, Sector “La Lago”, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sobre el cual para garantizar las obligaciones contraídas, incluyendo intereses moratorios, gastos de cobranzas judiciales y extrajudiciales y los honorarios de abogados se constituyó hipoteca convencional de primer grado por la cantidad de cuarenta y un millones cuatrocientos mil bolívares (Bs. 41.400.000,00), perteneciendo el inmueble hipoteca al deudor ciudadano EDUARDO JOSÉ FILGUEIRAS GARCIA, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 12 de enero de 2000, bajo el N° 42, Tomo 3, Protocolo Primero.
Previa la consignación y posterior revisión de los recaudos correspondientes, en fecha 31 de mayo de 2005, este despacho en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, publicada en Gaceta oficial N° 38.098, de fecha 03 de enero de 2005, la cual en su artículo 56 ordena la paralización de todos los procesos judiciales en ejecución de demanda de los deudos hipotecarios para el momento de entrada en vigencia de la Ley, al igual que la aceptación de nuevas demandas, hasta que el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo emita el certificado de deuda correspondiente donde aparecerá el recálculo y reestructuración de la misma, declaró inadmisible la demanda, posteriormente en fecha 06 de julio de 2006, el apoderado judicial de la parte actora consigno escrito donde solicitó se revocara por contrario imperio el auto de fecha 31-05-05, alegando que en el presente juicio no se aplica la paralización del procedimiento de ejecución de hipoteca debido a que el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo (BANAP), no emite en este tipo de préstamo hipotecario certificado de deuda, por tratarse de la cartera de recursos propios de la banca, no un crédito indexado e igualmente ejercicio el recurso de apelación, negándose por auto expreso de fecha 16 de septiembre de 2005, la revocatoria solicitada, asimismo, se oyó de conformidad con el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil en ambos efectos el recurso de apelación ejercido, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas.
Previa la distribución de ley, correspondió al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocer de la apelación interpuesta, quien en fecha 14 de noviembre de 2005, dictó sentencia declarando CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora contra la decisión de fecha 31-05-2005, quedando de esta manera revocado éste último fallo, y en consecuencia de ello, en fecha 24 de enero de 2006, se admitió la demanda por el procedimiento especial de ejecución de hipoteca ordenándose la intimación del ciudadano EDUARDO JOSÉ FILGUEIRAS GARCIA, para compareciera por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de su intimación, más ocho (8) días que se le concedieron como término de distancia, los cuales correrían con prelación a fin de que pagará o acreditaré haber pagado al ejecutante las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.781.109,54), por concepto de seis (6) cuotas financieras mensuales más una (1) cuota financiera semestral. SEGUNDO: La cantidad de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 15.801.673,92), por concepto de saldo de capital adeudado a partir del día 29-10-2004, excluida la porción de capital de las cuotas financieras señaladas. TERCERO: La cantidad de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 42.204,21), por concepto de intereses moratorios, por estar la obligación de plazo vencido y calculados a la tasa estipulada en el documento de préstamo con garantía hipotecaria, sobre el saldo de capital, y la porción de capital de las cuotas señaladas, que se especifican así: a) La cantidad de Bs. 6.924,65, de intereses de mora del saldo de la cuota financiera mensual por Bs. 206.855,55, a la tasa del 50% anual, desde el 18-06-2004 al 29-10-2004, 133 días de mora. b) La cantidad de Bs. 5.545,93 de intereses de mora del saldo de la cuota financiera mensual por Bs. 319.955,45m a la tasa del 50% anual, desde el 18-04-2004 al 29-10-2004, 103 días de mora. c) La cantidad de Bs. 4.009,23 de intereses de mora de la cuota financiera mensual por Bs. 320.149,35, a la tasa del 50% anual, desde el 18-08-2004 al 29-10-2004, 72 días de mora. d) La cantidad de Bs. 2.361,03 de intereses de mora de la cuota financiera mensual por Bs. 320.349,75, a la tasa del 50% anual, desde el 18-09-2004 al 29-10-2004, 41 días de mora. e) La cantidad de Bs. 655,09, de intereses de mora de la cuota financiera mensual por Bs. 320.557,05, a la tasa del 50,00 % anual, desde el 18-10-2004 al 29-10-2004, 11 días de mora. f) La cantidad de Bs. 22.708,28, de intereses de mora de la cuota financiera semestral por Bs. 1.293.242,39, a la tasa del 50,00% anual, desde el 18-07-2004 al 23-10-2004, 103 días de mora. CUARTO: La cantidad de SEISCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 620.996,36), por concepto de intereses devengados sobre la porción de capital que se amortiza con el pago de las cuotas semestrales. QUINTO: La suma de CIENTO UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 101.356,86), por concepto de intereses causados sobre la porción de capital que se amortiza con el pago de las cuotas mensuales. SEXTO: La cantidad de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 36.858,73, por concepto de saldo de prima de seguros. SÉPTIMO: Las costas del juicio. Advirtiéndosele que de no pagar en el lapso concedido, se procederá al embargo del inmueble objeto de la ejecución y se continuará el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se le concedieron OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO, los cuales correrían paralelos a los tres (3) indicados para pagar o acreditar el pago, vencidos previamente los 8 días señalados como término de la distancia, siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, a fin que de considerarlo pertinente opusiera las defensas que a bien tuviera ejercer. De igual forma el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble: Apartamento distinguido con el Nº 5-B, situado en el quinto (5º) piso del edificio KOALA, ubicado en la Avenida 3B, esquina con Calle 73 (antes Andrés Bello), identificado con el Nº 72-101, según la actual nomenclatura Municipal de la ciudad de Maracaibo, Sector “La Lago”, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos son: NORTE: Con apartamento signado con la letra “A” del mismo piso; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con apartamento signado con la letra “C” del mismo piso; y, OESTE: Con fachada oeste del edificio.
Por cuanto el intimado se encuentra domiciliado en la Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se ordenó en fecha 13 de febrero de 2006, librar despacho y oficio el Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenándose librar nuevo despacho en fecha 06-03-06, donde se incluyeran a todos los apoderados judiciales de la parte actora y que de conformidad con lo establecido en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado que resultare comisionado para la intimación del ciudadano EDUARDO JOSÉ FILGUEIRAS GARCIA, quedará ampliamente facultado para la practica de la misma.
En fecha 24 de marzo de 2006, se ordenó agregar el oficio N° 7850-323, emanado del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se dejó debida nota de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble supra identificado, decretada por este despacho.
En fecha 02 de mayo de 2006, compareció el ciudadano LUIS MARIANO AHIJADO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 5.564.688 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.993, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A, BANCO UNIVERSAL, por una parte, y por la otra EDUARDO JOSÉ FILGUEIRAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 11.561.731, debidamente asistido por el abogado LUIS ALFREDO VENOT QUIJADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.930, quien se dio por intimado, renunció al termino de comparencia y declaró convenir expresamente en todas sus partes, tanto en los hechos como en el derecho en la demanda que en su contra ha incoado VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A, BANCO UNIVERSAL, por ejecución de hipoteca y cobro de cantidades de dinero de préstamo mercantil, por lo cual reconoce adeudar expresamente y de plazo vencido a VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A, BANCO UNIVERSAL, la cantidad de veintitrés millones trescientos noventa y seis mil seiscientos setenta y cinco bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 23.396.675,74) según el estado de cuenta proyectado al 26 de mayo de 2006.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este despacho que el apoderado judicial de la parte intimante sociedad mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A BANCO UNIVERSAL, tiene facultad expresa para transigir tal y como se desprende del poder que cursa a los folios 6, 7 y 8, y la parte intimada ciudadano EDUARDO JOSÉ FILGUEIRAS GARCIA, compareció personalmente asistido de abogado; y, comoquiera que las partes han transado sobre cuestiones en las que no está prohibida la transacción, resulta forzoso impartir la HOMOLOGACIÓN a la transacción.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION celebrada por las partes en fecha 02 de mayo de 2006, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Se ordena expedir por secretaria copias certificadas de la presente homologación y de la transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Una vez sean consignados los fotostatos respectivos mediante diligencia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 06 días del mes de julio del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez

En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:00 de la tarde.
La Secretaria