REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 10 de julio de 2006
Años 196º y 147º


Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN y sus recaudos anexos, presentada por los ciudadanos AGUSTIN ALFONZO ALBORNOZ y JULLY KARINA RODRÍGUEZ MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de identidad Nros. 1.329.061 y 11.202.020, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros,. 1.967 y 96.001, en su carácter de apoderados del ciudadano PEDRO MANUEL COELHO CABRAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.378.744, mediante la cual solicitan la Rectificación del Acta de Defunción, de la madre de su poderdante ciudadana MARIA DA CONCEICAO CABRAL DE COELHO, quien en vida fuera de nacionalidad portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° E- 938.762, la cual corre inserta bajo el N° 167, año 1995 del Libro de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Caricuao Municipio Libertador del Distrito Capital; alegando que en dicha acta se cometió el error material de colocar su nombre como MARIA CONCEPCION CABRAL DE COELHO, siendo esto incorrecto, pues su verdadero nombre era MARIA DE CONCEICAO CABRAL DE COELHO.
Para los efectos probatorios acompañaron a la presente solicitud, partida de nacimiento expedida a nombre del ciudadano PEDRO MANUEL COELHO CABRAL por la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital, la cual se encuentra asentada bajo el N° 508, folio 98 del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Antímano Municipio Libertador del Distrito Capital del año 1970; acta de defunción de la ciudadana MARIA CABRAL DE COELHO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el N° 167, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 1995 y fotocopia de su Cédula de Identidad. Probado como ha sido lo alegado y visto el señalado error que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación del acta de Defunción de la ciudadana MARIA CONCEICAO CABRAL DE COELHO consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “MARIA CONCEPCION CABRAL DE COELHO; deberá aparecer “MARIA DA CONCEICAO CABRAL DE COELHO” quedando así rectificada el ACTA DE DEFUNCIÓN señalada supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA,
Dra. MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
NORKA COBIS RAMÍREZ