REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCSUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 12 de julio del 2006
196º y 147º

Vista la diligencia de fecha 11 de los corrientes, suscrita por la abogada Yraima Aguijarte, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.935, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual manifiesta la imposibilidad del ciudadano Bartolomeo Ruggiero, experto técnico designado en el presente juicio, de comparecer a prestar el juramento de ley, y en virtud de ello solicita se designe en su lugar al ciudadano José Miguel Sánchez, así como la diligencia de esta misma fecha suscrita por la abogada Gabriela Acosta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.347, actuando en su carácter de representante judicial de la parte demandada, en la cual manifiesta que en virtud de no haber comparecido el Experto Técnico designado por la parte actora, le corresponde al Tribunal la designación de la persona que deberá llevar a cabo tal responsabilidad tal y como lo establece el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre tales pedimentos observa:
Establece el artículo 458 del Código Adjetivo lo siguiente:
“El tercer día siguiente a aquel en el cual se haya hecho el nombramiento de los expertos por las partes, a la hora que fije el Juez, los nombrados deberán concurrir al Tribunal sin necesidad de notificación a prestar el juramento de desempeñar fielmente el cargo. A tal efecto, cada parte, por el solo hecho de hacer el nombramiento de su experto, tiene la carga de presentarlo al Tribunal en la oportunidad aquí señalada.
Si el experto nombrado no compareciere oportunamente, el Juez procederá inmediatamente a nombrar otro en su lugar” (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal)

Ahora bien de la norma antes transcrita se evidencia que es el Tribunal quien debe proceder al nombramiento del nuevo experto y no la parte, tal y como pretende la representación judicial de la parte actora, al indicarle que se debe designar al ciudadano José Miguel Sánchez, por lo que dicha petición resulta a todas luces improcedente.
En virtud de los señalamientos antes expuestos resulta forzoso para este Juzgado negar el pedimento formulado por la parte actora y así se decide.
Designando al ciudadano Motel Isaac Lindembaun, como Experto Técnico, ordenando su notificación mediante boleta a los fines de dentro de los Tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de dicha notificación acepte o no el cargo recaído en su persona y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Librese boleta.
En cuanto al pedimento formulado por el experto contable designado por la parte actora, en el sentido de que se le conceda un plazo de treinta (30) días de despacho contados a partir de la juramentación del tercer experto, para consignar el informe solicitado; este Juzgado en virtud de haberse juramentado en el día de hoy los otros dos expertos designados para la evacuación de la experticia contable promovida, a los fines de pronunciarse observa:
El lapso para la evacuación de las pruebas es de treinta (30) días de despacho contados a partir de la fecha en que se admiten la pruebas, exclusive, por lo que conceder el lapso solicitado por el experto Jesús Antonio Nieves Luque, excedería el lapso de evacuación de pruebas, por lo que resulta forzoso para este Juzgado negar el pedimento formulado.
Por ultimo considera pertinente este Tribunal señalarle al referido experto que desde el día 29 de junio del presente año, fecha en que se admitieron las pruebas (exclusive), hasta el día de hoy (inclusive) han transcurrido un total de siete (7) días de despacho, por lo que la experticia en cuestión deberá consignarse en el lapso restante de evacuación de pruebas. Así se establece.
La Juez

Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria

Norka Cobas Ramírez