REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de julio de 2006
196º y 147º

Vista la diligencia que corre inserta al folio 264 del cuaderno principal suscrita por la abogada Graciela Omaña de Suárez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3189, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigna los fotostatos respectivos a los fines de que se aperture cuaderno de medidas y proceda el Tribunal a decretar medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos pertenecientes a la parte demandada, ciudadano Jacques Alphonse Bouvet, es decir 25% de la totalidad de un inmueble que le pertenece de forma conjunta con el ciudadano Mark Provost, este Juzgado actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las medidas preventivas establecidas en este título las decretará el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y siempre que acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama” (fumus boni iuris) (interpolado del Tribunal), considera que por cuanto se cumplen los extremos concurrentes para la procedencia de la medida solicitada, decreta Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos pertenecientes al ciudadano Jacques Alphonse Bouvet, es decir 25% de la totalidad bien inmueble que a continuación se describe: “Casa-Quinta con su correspondiente area de terreno, ubicado en la Urbanización La Castellana, en jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito (hoy Municipio) Sucre del estado Miranda, que corresponde a la parcela Nº2, de la misma manzana, Letra “G”, de dicha Urbanización con una superficie de Seiscientos Cincuenta y Siete Metros Cuadrados con Veintiocho Decímetros Cuadrados (657, 28 Mts2), distinguida la casa-quinta con el Nº 30 y alinderada así: NORTE: en una extensión de Cuarenta Metros con Cincuenta Centímetros (40, 50 M) con la parcela Nº 3 de la misma manzana letra “G”, SUR: En una extensión de Cuarenta Metros (40 M) con la parcela número 4 de la misma manzana “G”; ESTE: en una extensión de Diez y Nueve Metros con Treinta y Tres Centímetros (19, 33 M) con Callejón en medio reservado a la Electricidad de Caracas, con la parcela Nº 5 de la citada parcela letra “G”; y OESTE: Hacia donde da su frente, en una extensión de Trece Metros con Treinta y Tres Centímetros (13, 33 M) con la Avenida San Felipe de la Urbanización La Castellana”. Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos Jacques Alphonse Bouvet Gotlibowsky y Marc Provost según documento debidamente protocolizado ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del estado Miranda, bajo el Nº 02, Protocolo Primero, Tomo 6, de fecha 29 de enero de 1.998. Líbrese Oficio al Registrador Subalterno respectivo. Líbrese Oficio.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria