En horas del despacho del día de hoy, trece (13) de julio del año dos mil seis (2006), comparece ante la Secretaria del Tribunal la ciudadana MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN, Juez Titular de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expone: En horas del día de hoy, he recibido una llamada telefónica proveniente de la ciudadana MERCEDES ELENA GUTIERREZ, Juez titular del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional, quien me comunicó que el día de hoy en horas de la mañana el ciudadano JORGE GUEVARA, parte demandada en el presente juicio, le manifestó en el despacho a su cargo, que su abogada ESTHER HERNANDEZ SEIJAS, le había revelado que en el presente juicio que se encuentra por ante esta alzada en virtud de la apelación que hubiere interpuesto aquélla en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Municipio en fecha 30 de enero del presente año; no se había dictado sentencia por cuanto mi persona en reiteradas ocasiones le había solicitado dinero para ello, aduciendo expresamente que mi recientemente le requerí dos millones de bolívares a los fines de practicar una inspección judicial por ante esta alzada, procediendo a hacerle entrega a la mencionada juez copia de los dos (2) depósitos que hizo en la cuenta perteneciente a su abogada con la finalidad de pagar la referida inspección, manifestando adicionalmente que la referida profesional del derecho (Esther Hernández) se había trasladado “…a la fabrica… en compañía de un fotógrafo practicando la inspección y cumplido tal requisito ahora si se iba a publicar la sentencia… ya que el expediente se lo tenía controlado “Víctor”…”, afirmaciones éstas que rechazo, niego y contradigo categóricamente, por cuanto ni conozco al ciudadano JORGE ENRIQUE GUEVARA CARRERA, ni a su representante judicial ciudadana ESTHER HERNANDEZ SEIJAS. Asimismo debo indicar que no trabaja en este Tribunal persona alguna de nombre Víctor.
Tales calificativos difamantes e injuriosos proferidos hacia mi persona, han puesto en tela de juicio la imparcialidad, honestidad, transparencia y ecuanimidad que siempre me han caracterizado como administradora de justicia, considerando además que tales actuaciones por parte de la referida abogada atentan contra los más elementales principios éticos establecidos tanto en el Código de Ética del Abogado como en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, razones por las cuales, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la decisión dictada por la Sala Constitucional que permite a los jueces inhibirse por cualesquier causa que les impida resolver la controversia con imparcialidad, me INHIBO de seguir conociendo del presente juicio. Remítase en su oportunidad copia certificada de la presente acta y de los depósitos realizados por el ciudadano Jorge Guevara, así como aquellas actuaciones que se consideren convenientes al Juzgado Distribuidor Superior de esta misma Circunscripción, para que mediante el sorteo respectivo designe el Tribunal que ha de conocer de la INHIBICIÓN. Asimismo, una vez vencido el lapso de allanamiento remítase el expediente al Distribuidor de Primera Instancia, para que la causa siga su curso de ley ante el Juzgado que designe el Distribuidor a través del sorteo correspondiente. Es Todo”, Se leyó y firman
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
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