REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 17 de julio del año 2006.
196° y 147°

Admitida como ha sido la demanda que por Cobro de Bolívares ( intimación ) sigue la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA M. OSTRICH, C.A., contra la empresa INVERSIONES JAIA, y que se sustancia en el expediente 43.300, en la que se solicita sea decretada medida de embargo, fundamentada en lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, que establece como supuestos de procedencia que la demanda esté fundada, entre otros, en un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido o en facturas aceptadas y, que dicha medida haya sido solicitada por el demandante, este Tribunal considera que por cuanto se cumplen los extremos para la procedencia de la medida solicitada, decreta MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la demandada, hasta por la suma de Sesenta y Tres Millones Ochocientos Sesenta y Ocho Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 63.868.500,00), monto fijado en base al doble de la suma demandada, más las costas prudencialmente calculadas por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda. En caso de que la medida provisional de embargo recayere sobre cantidades liquidas de dinero, será hasta por la suma de Treinta y Cinco Millones Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos ( Bs. 35.482.500,00), que comprende la cantidad demandada más las costas.
A los fines de la práctica de la medida decretada se acuerda librar despacho junto con Oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caribubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Que se le faculta para que nombre depositaria judicial y perito y le tome el juramento de ley.-
La Juez

Dra. María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez