JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 18 de julio de 2006
Años: 196º y 147º
Visto el libelo de demanda y sus recaudos anexos, presentado por el abogado Raúl Aguana Santamaría, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.967, apoderado judicial del ciudadano Joao Miguel Sousa De Gouveia, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.814.306, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano Oscar Trejo Tello, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 11.233.641, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, para que dé contestación a la demanda, incoada por el ciudadano Joao Miguel Sousa De Gouveia en su contra por Retracto Legal Arrendaticio, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la citación, previo suministro de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostatos respectivos.
La Juez Dra. Maria Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria
Norka Cobis
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