REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diecinueve (19) de julio del año 2006.
Años: 196° y 147°
Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas en un lote de terreno, ubicada en la Hacienda Carimao y el Guamal jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda, a favor de los ciudadanos MANUEL RAMON ORTEGA BARBOZA y LIGIA EUFEMIA MIJARES de ORTAGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 1.863.650 y 2.965.138, respectivamente, las cuales fueron construidas en un terreno propiedad del primero del los nombrados, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 20, Tomo: 3ro, Protocolo Primero, de fecha 22 de Enero del año 2003.- Déjese copias certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-Devuélvanse originales con sus resultas al interesado.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN. LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ.
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