REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de julio de 2006
196° y 147°

Visto el escrito de pruebas consignado por el abogado, Dennis Enrique Flores Matos, de este domicilio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 44.934, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil TOMOGRAFÍA AXIAL COMPUTARIZADA MONAGAS C.A., el cual fue presentado en esta misma fecha y consta de tres (03) folios útiles, sin anexos, este Tribunal ordena agregarlo a los autos, previa lectura por Secretaría.
Asimismo, por cuanto las pruebas presentadas no son manifiestamente impertinentes, ni ilegales, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Respecto a las pruebas del Merito Favorable de los autos, promovida, este Juzgado observa que el mérito favorable no es una prueba procesal específica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión porque, si del contenido de las actas emerge algún merito favorable al promovente, en la sentencia de mérito el Juez se encuentra obligado a estimarlo. No obstante a lo anterior este Juzgado en aras de asegurar el derecho a la defensa de las partes, admite tal prueba, salvo su apreciación que se haga de la misma en la definitiva.
LA JUEZ

MARÍA ROSA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMÍREZ