REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
196º y 147º
Se inicia la presente causa por demanda incoada por el abogado ENRIQUE TROCONIS SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.626, en su carácter de apoderado judicial del BANCO MERCANTIL C.A., Banco Universal, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03-04-1925, bajo el Nº 123, cuya última modificación estatutaria fue inscrita ante el citado Registro Mercantil, en fecha 04-03-2002, bajo el Nº 77, Tomo 32-A-Pro., en contra de la sociedad mercantil GRUPO INGENIOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24-01-96, bajo el Nº 49, Tomo 24-A-Sgdo., representada por su Presidente ciudadano JULIO J. MARQUEZ BIAGGI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.120.981 y éste mismo en su propio nombre y representación por COBRO DE BOLIVARES.
Alega la parte actora en su libelo que es beneficiaria de un pagaré signado con el Nº 23104596 emitido en esta ciudad de Caracas por la sociedad mercantil GRUPO INGENIOS C.A., por la cantidad de Bs. 48.000.000,00; que a pesar de las múltiples gestiones para el cobro del referido pagaré y de sus correspondientes intereses, la sociedad mercantil GRUPO INGENIOS C.A., no ha cumplido con el pago de ellas, ni tampoco el ciudadano JULIO J. MARQUEZ BIAGGI, en su carácter de avalista, razón por la cual demandan a los mismos para que convengan o sean condenados por el Tribunal en pagar la suma de Bs. 48.000.000,00, por concepto del capital del pagaré; la cantidad de Bs. 50.852.000,00 por concepto de intereses; los intereses moratorios que se sigan causando hasta su pago definitivo. Finalmente pide que los demandados sean condenados en costas y costos del juicio.
En fecha 18 de abril del 2006, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante la sede de este Juzgado dentro de los veinte días siguiente a la constancia en autos de la última citación, a fin de dar contestación a la demanda.
Una vez librada la compulsa de citación y siendo infructuosas las gestiones realizadas por el Alguacil a los fines de la citación de la parte demanda, y habiendo el Tribunal librado el respectivo Cartel de Citación a solicitud de la parte actora, y conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la designación del defensor judicial a la parte demandada, recayendo dicho cargo en la persona de la abogada CRISTINA PARRA, a quien se le libró la respectiva boleta de notificación.
En fecha 08-06-2005, el Tribunal abrió el correspondiente cuaderno de medidas y decretó medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada.

Finalmente en fecha 07 de los corrientes, compareció por ante este Tribunal el abogado ENRIQUE TROCONIS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien mediante diligencia consignó escrito de Transacción Judicial celebrado por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la apoderada judicial de la parte actora tiene facultad para transigir, tal y como se desprende de los folios 10 y 11 del expediente y de igual manera la parte demandada se encontraba asistida de abogado, quienes transaron sobre materias no prohibidas, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACIÓN a la transacción, suscrita entre las partes.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN, celebrada en todas sus partes, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Se levanta la medida de embargo preventiva decretada por este Tribunal en fecha 08-06-2006.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los ( 25 ) días del mes de julio del año dos mil seis (2006).-
La Juez

Dra. María Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, 25-07-2006, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:55 de la mañana.-
La Secretaria