JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de Julio del 2006
196° y 147°

Tras realizar una revisión exhaustiva de las actas procesales que corren insertas en el presente expediente, esta Juzgadora ha podido observar que en el presente proceso mal puede haberse trabado la litis, y en consecuencia, haberse abierto el lapso para presentar oposición a la demanda de ejecución de hipoteca que nos compete, junto con las cuestiones previas opuestas, por cuanto no han sido perfeccionadas las intimaciones de todos los codemandados, faltando la intimación del defensor judicial GUILLERMO MAURERA, en representación del demandado ROBERTO ANDRES ROMAGOSA, tal y como en efecto lo solicito la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 17 de Julio del 2006.
En este orden de ideas, este Juzgado observa que el abogado MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.615, ha presentado diversos escritos, mediante los cuales hace formal oposición a la presente solicitud de ejecución de hipoteca, interponiendo a su vez ciertas cuestiones previas, en nombre de diferentes codemandados (CONSTRUCTORA ROMARIZA, C.A., MIRIAN DEL VALLE CARPIO DE ARIZA y ELMER JOSE ARIZA CANTILLO), consignando al efecto sendos documentos poderes que acreditan su representación a favor de tales codemandados. No obstante, este Juzgado ha podido percatarse que el prenombrado abogado no ha consignado poder que acredita su representación del último codemandado que queda por intimar, entiéndase, ROBERTO ANDRES ROMAGOSA, razón por la cual el mismo hasta los presentes momentos no se encuentra a derecho, debiéndosele intimar en la persona del defensor judicial designado y debidamente juramentado, ciudadano GUILLERMO MAURERA.
En consecuencia, este Juzgado ordena librar boleta de intimación al defensor judicial del codemandado ROBERTO ANDRÉS ROMAGOSA, abogado GUILLERMO MAURERA, para que apercibido de ejecución, comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres días de despacho siguiente a la constancia en autos que de su intimación se haga, a fin de que pague o acredite haber pagado las cantidades señaladas en el decreto de intimación; y haciéndole saber que se le concede ocho (8) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, a que de considerarlo pertinente oponga las defensas que a bien tenga que ejercer, conforme lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ

MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMÍREZ