REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTES: DIOSELINA SANCHEZ FLORES y FRANCO CLEMENTE VENTURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.989.043 y 4.172.354, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Adriana V. Lorio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.116.
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 17 de marzo de 2005, por los ciudadanos Dioselina Sánchez Flores y Franco Clemente Ventura, antes identificados, asistidos por la abogada, Adriana V. Loiro, también plenamente identificado.
Así las cosas, por auto de fecha 01 de abril de 2005, este Tribunal decretó de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, la separación de cuerpos y bienes entre los solicitantes supra mencionados.
Mediante diligencia del 04 de abril de 2006, suscrita por el solicitante, ciudadano Franco Clemente Ventura, asistido por la abogada Adriana Lorio, manifestó que había transcurrido un (1) año desde la separación de cuerpos y de bienes, por lo que, solicitó la conversión en divorcio.
En fecha 18 de abril de 2006, compareció la solicitante, Dioselina Sánchez Flores, antes identificada, en la que señala que ha transcurrido más de un (1) año de la separación de cuerpos y de bienes, razón por la que solicitó que se decreta la conversión en divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que los cónyuges en referencia han estado separados de cuerpos por mas de un año, sin haber ocurrido reconciliación y como estos son los supuestos previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil Vigente, es procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes solicitada, Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitados por los ciudadanos: DIOSELINA SÁNCHEZ FLORES y FRANCO CLEMENTE VENTURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.989.043 y 4.172.354, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 16 de julio de 1975, ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de la copia certificada del acta N° 237, de los libros de Registro de Matrimonios llevado en esa oficina.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 26 días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años 196° de la independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ
Dra. MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMÍREZ