REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de julio de 2006
Años 196° y 147°

Por cuanto la Dra. María Rosa Martínez Catalán, fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez de este Juzgado se AVOCA al conocimiento de la presente causa.
Asimismo, vistas las diligencias de fechas 13 y 26 de julio de 2006, suscritas por el abogado FRANCISCO ZUBILLAGA SILVA, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada INMOBILIARIA LOS ZUBI, C.A, donde solicita se libre oficio al Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda (antigua Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda), para que se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble que consta en autos, de igual forma consignó copia simple de la certificación de gravámenes expedida por el mencionado Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, donde se evidencia la aludida medida, este Juzgado acuerda de conformidad. En consecuencia se ordena librar oficio al Registrador respectivo participándole que en fecha 22 de julio de 1998, se suspendió la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el 30 de julio de 1997, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble: Una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida distinguida con la letra y el número A raya 114 (A-114) ubicada en la urbanización Caurimare, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda con una superficie de seiscientos treinta y cinco metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (635,75 Mts2), y con los siguientes linderos: NORTE: En quince metros noventa centímetros (15, 90 Mts) con avenida; SUR: En veintisiete metros cincuenta centímetros (27,50 Mts) con la parcela número 17-113; ESTE: En once metros diecinueve centímetros (11,19 Mts) con un arco de veinte metros cincuenta y siete centímetros (20,57 Mts) cuyo radio es de trece metros diez centímetros (13,10 Mts) con calle de la Urbanización; y OESTE: En veintitrés metros noventa y cinco centímetros (23,95 Mts) con la parcela A-115. Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos MARIANELA ZUBILLAGA de MEJIA y JUAN FRANCISCO MEJIA BETANCOURT y a la sociedad mercantil INMOBILIARIA LOS ZUBI, C.A, según consta de documento registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de REGISTRO DEL Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda en fecha 12 de junio de 1997, bajo el N° 46, Tomo 37, Protocolo Primero. Líbrese oficio.
LA JUEZ
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria