REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 3 de julio de 2006.-
Años: 196º y 147º

Por recibida la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, formulada por los cónyuges EDGARDO BIANCO PAREDES Y YELITZA MARÍA MORENO MARTÍN, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas números 11.954.550 y 12.778.964 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada: Diana C. Mora Herrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 90.842 este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contraria al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente se ordena expedir por secretaría, cuatro (04) juegos de copias certificadas del escrito de separación y del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previo aporte de los fotostatos necesario, los cuales deberán ser consignados mediante diligencia.-
La Juez
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán
Norka Cobis.-


MRMC/NC/Jaime.-
Exp. N° 43307.-