JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 31 de julio de 2006.-
Años: 196º y 147º
Visto el escrito de reforma de demanda, presentado por los abogados Hermes David Harting Collins y Carmen María Joubi Saghir, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 62.599 y 89.598 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de “Ford Motors de Venezuela S.A.”, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia el artículo 21 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio, ADMITE la demanda y su reforma cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia se ordena emplazar al ciudadano Edgar José Cesin Gómez, venezolano, mayor de edad, domiciliado Maturín, estado Monagas y titular de la cédula de identidad N° 5.087.410, para que comparezca ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, previo seis (06) días calendarios como termino de la distancia conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, para que dé contestación a la demanda, incoada por Ford Motors de Venezuela S.A., en su contra por Cumplimiento de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, para la citación de la parte demandada, ciudadano Edgar José Cesin Gómez, domiciliado en Maturín estado Monagas, se comisiona amplia y suficientemente el Juzgado de Municipio de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con facultad para sub comisionar en caso de ser necesario, para lo cual ordena librar despacho y remitirlo bajo oficio.- Líbrese la compulsa previo suministro de los fotostátos correspondientes los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia. Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda sus anexos y reforma de demanda previo el suministro de los fotostátos respectivos.
La Juez La Secretaria
Dra. Maria Rosa Martínez Catalán.
Norka Cobis