REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
196º Y 147º
Se inicia la presente causa por demanda incoada por el abogado MIGUEL ANGEL DE AZEVEDO YEPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.340.055 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.995, actuando en ese acto en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano MANUEL SALVADOR BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.606.300.
Adujo el apoderado judicial de la parte actora, que su representado contrató con la sociedad mercantil SEGUROS CARONI, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 09 de marzo de 1993, anotado bajo el No. 89, Tomo C Nº-98, una póliza de vehiculo terrestre de Auto Casco con Cobertura Amplia identificada con el No. 00021712 para un vehiculo de su propiedad de las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: 1992; TIPO: COLECTIVO; AÑO: 1992; PLACA: ACO-662; COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR; SERIAL MOTOR: V-8; SERIAL DE CARROCERÍA: 3FCLF59M2NJA03339; USO: TRANSPORTE PUBLICO; póliza que tenia una vigencia desde 21 de Marzo 2005 hasta el 21 de Marzo de 2006, y con una cobertura amplia sobre el referido vehiculo de Cincuenta y Cinco Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs.55.500.000,00) la cual establecía un deducible de Dos Millones de Bolívares (Bs 2.000.000,00), para cada siniestro, tal como consta de la póliza que anexó marcada con la letra “B” y de titulo de propiedad que anexó en copia simple marcada con la letra “C”. Alega el apoderado judicial de la parte actora, que en fecha 13 de julio del año 2005, el referido vehiculo se vio involucrado en un accidente de tránsito, todo ello consta en las actuaciones de tránsito que anexó marcada con la letra “D”; y una vez ocurrido el accidente y de conformidad con las condiciones de la póliza su representado procedió a realizar en fecha 15 de julio de 2005 ante la empresa aseguradora SEGUROS CARONI, C.A., la declaración del Siniestro, a los fines que le fuera indemnizado con la reparación de los daños causados a su vehiculo y consigna los recaudos que le fueron exigidos para la tramitación del siniestro, tal como consta de la hoja de Declaraciones de Siniestro de Automóviles que anexó marcada con la letra “E”, debidamente recibida por Seguros Carona, C.A.
Adujo la representación judicial de la parte actora, que desde el mismo día de la notificación de la ocurrencia del siniestro por parte de su representado a su Compañía Aseguradora Seguros Caroní, C.A., dicha empresa ha asumido una conducta de retardo y elusión al pago, sancionada por la Ley de Empresa de Seguros y Reaseguros, sin darle respuesta oportuna a sus requerimientos, no emitiendo orden de reparación ni el traslado del vehiculo asegurado a un taller autorizado, siendo su representado quién a su costo y previa inspección de los daños por la parte de los peritos de la empresa quién trasladó el vehiculo al Taller La Ceiba, S.R.L., donde fue reparado y cuya reparación canceló su representado la cantidad de Diecisiete Millones Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Doscientos Nueve Bolívares (Bs.17.478.209,00), tal como consta de las facturas Nos. 3601, 3602 y 3603, de fecha 18 de octubre de 2005; y habiendo agotado la vía extrajudicial, para obtener el resarcimiento de los daños que le fueron causados al vehiculo de su representado MANUEL BOLIVAR, es que acudió ante esta autoridad para demandar como en efecto demanda por Cumplimiento de Contrato, a la sociedad mercantil SEGUROS CARONI, C.A., antes identificada en su carácter de aseguradora para que pague o a ello sea condenada por el Tribunal a pagar la cantidad de Quince Millones Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Doscientos Nueve Bolívares con Cero Céntimos (Bs.15.478.209,00).
Admitida la demanda en fecha 30 de mayo del año 2006, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a objeto de que dentro de los veinte ( 20 ) días de despacho siguiente a la constancia en autos que de la citación se haga, tuviese lugar la contestación de la demanda.
Comparecieron en fecha 27 de los corrientes, el abogado MIGUEL DE AZEVEDO YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.995, actuando en ese acto en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y la abogada XIOMARA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.720, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y celebraron Transacción Judicial.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil.
Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que tanto la representación judicial de la parte actora como la representación judicial de la parte demandada, tienen facultades para transigir, tal y como se evidencia de los poderes cursantes a los folios 9, 10, 52, 53, y 54, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACIÓN a la transacción, suscrita entre las partes.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN, celebrada en todas sus partes, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 31 días del mes de julio del año 2006.-
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, 31 de julio del año 2006.-, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria