REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
SOLICITANTES: ciudadanos: Guillermo Rafael Moreno y Ana Eglee Seijas García, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, abogados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 6.171.439 y 8.677.551 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 33.514 y 36.033 respectivamente, quienes actúan en su propio nombre y representación.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 02 de junio de 2006, por los ciudadanos Guillermo Rafael Moreno y Ana Eglee Seijas García, identificados en el encabezamiento de la presente, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 31 de octubre de 1.998, ante las Cortes de Circuito y Condado del Condado de Miami-Dade, estado de Florida de los Estados Unidos de América, inscrito ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela, en Miami, Florida para los Estados de Florida, Georgia, Carolina del Norte y Carolina del Sur, bajo el Nro 043, de fecha 28 de junio de 2005, la cual quedó inserta en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del estado Miranda, bajo el Nro 12, de fecha 25 de mayo de 2006, en los Libros de Matrimonios de ciudadanos venezolanos en el Exterior.-
Manifestaron igualmente que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, fijando su último domicilio conyugal en: “Calle San Andrés, Quinta La Olivarera, Urbanización Prado del Este, Municipio Baruta, del estado Miranda”.-
Declararon los solicitantes que durante su unión matrimonial no procrearon ni tampoco adquirieron bienes como parte de la comunidad conyugal.-
En fecha 27 de junio de 2006, se admitió la solicitud de divorcio y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien quedó debidamente notificado en fecha 25 de julio de 2006.
En fecha 27 de los corrientes, compareció la abogada Dilia López Bermúdez, Fiscal Centésima Tercera (103) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien alegó que nada tenía que objetar sobre la solicitud de divorcio.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Del examen de los autos, consta que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
II
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: Guillermo Rafael Moreno y Ana Eglee Seijas García, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 31 de octubre de 1.998, ante las Cortes de Circuito y Condado del Condado de Miami-Dade, estado de Florida de los Estados Unidos de América, inscrito ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela, en Miami, Florida para los Estados de Florida, Georgia, Carolina del Norte y Carolina del Sur, bajo el Nro 043, de fecha 28 de junio de 2005, la cual quedó inserta en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del estado Miranda, bajo el Nro 12, de fecha 25 de mayo de 2006, en los Libros de Matrimonios de ciudadanos venezolanos en el Exterior
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días 31 del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En la misma fecha de hoy 31 de julio de 2006, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 P. M).
LA SECRETARIA,
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