República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas,6 de julio de 2006
Años 196° y 147°.-

Vista la diligencia de fecha 03 de julio de 2006, suscrita por el abogado EDGAR MONAGAS AZPÚRUA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.493, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos BIANCA PRISCO DE MARCHETTI, MARIA ADINOLFI DE IANNELLI, ENNIA MARCHETTI DE D´ARMAS y ERNESTO MARCHETTI PRISCO, mediante la cual consigna transacción suscrita entre sus poderdantes y el ciudadano DANIEL ONORATO FREIRE, debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha día 11 de mayo de 2006, mediante la cual acordaron de mutuo acuerdo suspender la ejecución en el presente juicio hasta el día 01 de julio de 2.007, este Juzgado imparte la HOMOLOGACION a la referida transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; y, ordena suspender el curso de la presente causa hasta el día 01 de julio del año 2.007, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 525 eiusdem. Cúmplase.
La Juez
La Secretaria
Dra. Maria Rosa Martínez Catalán.
Norka Cobis Ramírez