REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SOLICITANTE: CARLOS JOSÉ PATIÑO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.462.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. F 05-3510.
Recibida como fue la presente solicitud, este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El solicitante plantea, en términos generales lo siguiente:
1. Que es hijo de la ciudadana MARIA BIANNY PATIÑO MENDOZA, quien nació en el Hospital General Dr. JOSÉ IGNACIO BALDO , en fecha 04 de Octubre de 1983;
2. Que su partida de nacimiento no fue asentada en los libros correspondientes;
3. Que, en virtud de lo expuesto, solicita la inserción de su Partida de Nacimiento.
Acompañó a los autos, entre otros:
1º) Tarjeta de Nacimiento, expedida por el Hospital General Dr. JOSÉ IGNACIO BALDO.
2º) Constancia expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Antimano.
En fecha 02 de noviembre de 2005 se admitió la solicitud. Ordenándose la notificación al Fiscal del Ministerio Público, y se libraron oficios dirigidos al Cuerpo Técnico de la Policía Judicial (P.T.J), y al Hospital General Dr. JOSÉ IGNACIO BALDO, así como el correspondiente Cartel.-
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: De la lectura de la solicitud se evidencia que, el solicitante no sólo persigue la Inserción de su Partida de Nacimiento sino que, por vía de consecuencia, también el reconocimiento filiatorio materno y que de ser así declarado, trae consecuencias respecto de la adquisición de deberes y derechos sucesorales. Por tanto, nos encontramos frente a, no un simple juicio de Inserción de Partida de Nacimiento, sino que con la declaratoria a favor del solicitante se afirmaría la filiación que él alega.
El artículo 197 del Código Civil establece que la filiación materna se prueba con el Acta de Nacimiento y, los artículos 198 y 199 ejusdem, establecen cuales son las pruebas que suplen la ausencia de la partida de nacimiento.
Ahora bien, corren a los autos los siguientes elementos probatorios:
Uno: Copia certificada de la historia clínica expedida por el Hospital General Dr. JOSÉ IGNACIO BALDO, donde se certifica que el ciudadano CARLOS JOSÉ PATIÑO, nació en ese Hospital;
Dos: Constancia expedida por la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de la Parroquia Antimano, donde certifican que el ciudadano CARLOS JOSÉ PATIÑO, no aparece presentado.
Tres: Que se publicó en el diario El UNIVERSAL, de 28/03/2006, el cartel de notificación, a través del cual se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieren tener interés en el presente proceso. Pese a dicha publicación, no compareció persona alguna.
Cuarto: en fecha 22 de Agosto de 2005, se agregaron a los autos resultas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas División de Lofoscopia, señalando que comparadas como fueron las impresiones digitales de la madre de la solicitante ciudadana MARIA BIANNY PATIÑO MENDOZA, con las impresiones digitales que aparecen historia clínica Nº 10.94.99 de fecha 04/10/1983 los resultados coinciden en todos sus puntos característicos, por lo tanto corresponden a una misma persona.
En fecha 16 de Febrero de 2006, se agregaron a los autos resultas recibidas del Hospital General Dr. JOSÉ IGNACIO BALDO. Tenemos, pues, que de lo antes mencionado surgen diversos elementos de los cuales se desprende que el solicitante es hijo de la nombrada señora MARIA BIANNY PATIÑO MENDOZA y que él no fue presentado ante la Primera Autoridad Civil a los fines de la inscripción de su nacimiento.
Se han cumplido, por tanto, los extremos del procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal no tiene nada que objetar respecto de la Inserción de Partida de Nacimiento. ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano CARLOS JOSÉ PATIÑO. En consecuencia, téngase la presente Sentencia como Partida de Nacimiento e inscríbase en los Libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, que el ciudadano CARLOS JOSÉ PATIÑO, de sexo Masculino, nació en Caracas, el 04 de Octubre de 1983, que es hijo de MARIA BIANNY PATIÑO MENDOZA Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-6.708.686.-
PÚQLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada de la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas,
El Juez.,
LUIS RODOLFO HERREERA.-
LA Secretaria acc.,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ.-
En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó, y registró la anterior sentencia.
La Secretaria.,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ
LRH/JOHAN
Exp. No. F-05-3510
|