Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva
Exp.: 26.528 / Mercantil
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEMANDANTE: ARRENDADORA AMAZONAS C.A., empresa de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de Julio de 1.989, bajo el No. 59, Tomo 23-A-Sgdo.
APODERADO: JOSE ITURRIAGA ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 342.
PARTE DEMANDADA: HECTOR MIGUEL MORENO CALANDRIELLI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad No. V-3.619.764.
APODERADO: No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: resolución de contrato.
I
En fecha 07/08/2003, se inició la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, propuesta por la Sociedad Mercantil ARRENDADORA AMAZONAS C.A., contra HECTOR MIGUEL MORENO CALANDRIELLI.
En diligencia de fecha 21 de agosto de 2003, la parte actora consignó los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
En fecha 16 de septiembre de 2003, el Tribunal admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y ordenanó emplazar a la parte demandada ciudadano HECTOR MIGUEL MORENO CALANDRIELLI, para que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación a cualquiera de las horas fijadas en la tablilla del Tribunal con el objeto de que diera contestación a la demanda por escrito.
Mediante nota de secretaria de fecha 16 de octubre de 2006, se dejó constancia que fue librada la compulsa respectiva.
En fecha 13 de noviembre de 2003, el alguacil del Tribunal suscribió diligencia en la cual deja constancia de no haber podido lograr la citación del demandado.
En fecha 18 de noviembre de 2003, el apoderado actor solicitó al Tribunal librar oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería con el objeto de que suministre el domicilio que registra ante ese despacho el demandado HECTOR MIGUEL MORENO CALANDRIELLI, pedimento acordado por el Tribunal en fecha 15-12-2003.
En fecha 16 de Julio de 2004, a solicitud de la parte actora el Tribunal libró nuevo oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería con el objeto de ratificarle el contenido del oficio No. 2521 de fecha 15-12-2003.
En fecha 16 de Noviembre de 2004, se consignó a los autos comunicación No. 3390, emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección General de Identificación y Extranjería, en la cual suministran el domicilio que registra ante dicho despacho el ciudadano HECTOR MIGUEL MORENO CALANDRIELLI.
En vista de la comunicación recibida en fecha 18 de Febrero de 2005, se dictó auto complementario al auto de admisión, ordenando nuevo emplazamiento para la parte demandada ciudadano HECTOR MIGUEL MORENO CALANDRIELLI, y concediéndole término de la distancia dado que la dirección dada por la DIEX ubica al demandado en San Cristóbal.
Acto seguido el Tribunal a solicitud de la parte actora dictó auto en fecha 03 de marzo de 2005, en el cual ordena la entrega de la compulsa respectiva al apoderado actor con el objeto de que tramite la citación de la parte demandada conforme con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de Junio de 2005, mediante nota de secretaria se deja constancia de que se le hizo entrega de la compulsa al apoderado actor abogado JOSE ITURRIAGA ROMERO.
En fecha 10 de Julio de 2006, comparece el apoderado actor y mediante diligencia solicita se libre nueva compulsa para tramitar la citación de la parte demandada, por cuanto para su criterio la que se le entregó se encuentra perimida.
Para decidir, el Tribunal observa:
Como puede desprenderse de la lectura emprendida a estos autos, se evidencia que desde el 13 de junio de 2005, fecha en que se dejo constancia que le fue entregada al apoderado actor la compulsa para que gestionara la citación de la parte demandada, hasta el 10 de julio de 2006, fecha en la cual solicita se le libre nueva compulsa, transcurrió un lapso mayor de un (01) año sin que la parte actora haya realizado actuación alguna tendente a impulsar la citación de la parte demandada, evidenciándose con ello una actitud poco diligente, por no haber cumplido la actora en el lapso de un año contado a partir de la entrega de la compulsa en mención, con las obligaciones que le impone la Ley para impulsar la citación del demandado, actitud que no puede dejar pasar desapercibida este juzgador, dado que ello demuestra una posible pérdida del interés del accionante en sostener el juicio por él incoado y deja a este jurisdicente en un estado de incertidumbre que, en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado.
Según y conforme con la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establecida en sentencia de 06/06/2001 (caso José Vicente Arenas Cáceres), la dejación prolongada del trámite de un procedimiento produce la extinción de la instancia cuando concluyó:
“...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.”.
En el caso de estos autos la omisión de actuación del demandante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos tanto en la sentencia parcialmente transcrita como en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el abandono de trámite resulta consumado.
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera ostensible, el decaimiento del interés del actor por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la aniquilación de este procedimiento y así se declara.
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, y en consecuencia, EXTINGUIDO el procedimiento que por RESOLUCION DE CONTRATO intentó Sociedad Mercantil ARRENDADORA AMAZONAS C.A., contra HECTOR MIGUEL MORENO CALANDRIELLI.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de JULIO de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA. LA SECRETARIA,
JANETHE VEZGA
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