Sentencia Interlocutoria
Materia: Civil/Medida Cautelar
Exp. 28.685
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
DEMANDANTE: ciudadana GLADYS MARIELA YUMAR AMUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.979.380.
APODERADOS JUDICIALES: abogados ALEJANDRO TINEO SALAS, REYNA SEQUERA y CESAR LUGO L., en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.6.244, 28.301 y 11.472, respectivamente.
DEMANDADO: ciudadano ADOLFO ANTONIO PETITJEAN FEO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.131.399.
APODERADOS JUDICIALES: no tiene representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA
Vista la diligencia suscrita en fecha 29 de junio de 2006 por la ciudadana GLADYS YUMAR AMUNDARAIN, asistida por la abogado LUISA MARQUEZ, en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.865, mediante la cual requiere el embargo de las acciones de la sociedad mercantil INDUSTRIAS OXIDELTA, C. A. propiedad del demandado, ciudadano ADOLFO PETITJEAN, corresponde a este Despacho pronunciarse respecto a la procedencia de la cautelar solicitada, lo cual pasa a hacer en los términos siguientes:
El contenido del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, encabeza el capítulo relativo a las medidas cautelares de la forma siguiente:
“Las medidas establecidas en éste Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituye presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
De la norma transcrita ut supra se evidencia la instrumentalidad como característica esencial de las medidas preventivas, destinadas a precaver el resultado práctico de un juicio, y la existencia de dos (2) requisitos para su procedibilidad, a saber: la presunción grave del derecho que se reclama o fumus bonis iuris y, la presunción grave del concomitante riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo denominado periculum in mora.
Aplicando lo expuesto al caso de marras, encuentra este Tribunal que, en el escrito de contestación presentado por el demandado éste reconoce expresamente que mantuvo una unión concubinaria con la demandante, ciudadana GLADYS YUMAR, rechazando que la misma se haya iniciado en el período que ésta indicó en su libelo, sino que fue en el año 1994, circunstancia ésta que satisface la presunción de existencia del derecho reclamado. De otra parte, dicho reconocimiento, aunado al alegato esgrimido por éste respecto a que dicha relación se inició con posterioridad a la constitución de la sociedad mercantil de la cual es socio y sobre cuyas acciones se ha requerido la medida y, la circunstancia de que entre los momentos indicados por el demandado, constatable con documentos insertos a los autos, medie un período de poco más de un mes, hace nacer en este sentenciador duda razonable respecto a si dichas acciones forman parte del acervo de la comunidad concubinaria cuya partición se reclama, en razón de lo cual se encuentra satisfecho el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo como requisito de procedencia, por lo que la medida solicitada será decretada y, así se declara.
En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre las acciones correspondientes al ciudadano ADOLFO PETITJEAN de la sociedad mercantil INDUSTRIAS OXYDELTA, C. A., con motivo del juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA ha instaurado en su contra la ciudadana GLADYS YUMAR y, ASI SE DECIDE.-
A los fines de la práctica de la medida, se comisiona amplia y suficientemente con facultades para sub- comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Provéase lo conducente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los CUATRO (04) días del mes de JULIO de dos mil seis (2006). Años 195º de la independencia y 146º de la federación.-
EL JUEZ,
Dr. GERVIS A. TORREALBA. LA SECRETARIA,
Abg. JANETHE VEZGA.
En la misma fecha, siendo las 9: 45 horas, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,
Abg. JANETHE VEZGA.
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