REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Años 194° y 145°
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana MAURA ISABEL TROMPIS SANABRIA, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.115.486, quien actúa en nombre y representación de su menor hija FRANCIA ISABEL PARADA TROMPIS-, venezolana, mayor de edad, de catorce (14) años de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.054.667, asistida por la Abogada en ejercicio ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 1.535. -
Admitida la presente solicitud en fecha 24 de Marzo de 2.003, se libró Edicto a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción y se impuso al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien manifestó al respecto que mantendrá atenta del presente procedimiento.
Así mismo se escuchó las testimoniales de los ciudadanos: ALEXANDER JOSÉ GARCIA MORILLO, RAMON EULOGIO BARRIOS, SOLISBEL ARIAS MORILLO y ELEUTERIO BRAVO FLORES, quienes manifestaron haber conocido al de cujus y si les constaba que el ciudadano JUAN ARTURO PARADA SUAREZ era hijo de MARIA DE LA CRUZ SUAREZ.-
Consignaron como prueba de lo alegado en dicho escrito de solicitud Partidas de Nacimiento, Acta de Defunción a rectificar y Acta de Defunción del ciudadano Juan Arturo Parada Suárez.-
Ahora bien como se evidencia en este procedimiento y así se ha demostrado que el Acta de Defunción de la de cujus MARIA DE LA CRUZ SUAREZ, distinguida con el número 309, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y fechada 23/06/2.000, adolece de un error material é involuntario, por cuanto se asentó en la misma que la difunta NO dejó hijos siendo que la misma había tenido un hijo de nombre que llevó por nombre JUAN ARTURO y así consta de partida de nacimiento N° 1801 del año 1952 la cual corre inserta al folio diecisiete (17) del presente expediente.-
En consecuencia, luego de revisadas todos los recaudos consignados y observado como ha sido el error a rectificar en el Acta de Defunción distinguida con el N° 309 y visto que se ha dado estricto cumplimiento a las formalidades de Ley establecidas en nuestra Norma Adjetiva Civil, este Juzgado Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACION
DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, arriba identificada correspondiente a la ciudadana MARIA DE LA CRUZ SUAREZ, quien en vida era de Venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.845.029, fallecida el 22 de Junio de 2000; en consecuencia se ordena que donde se lee en el acta de defunción que “No deja hijos” debe decir “que si dejó Un (01) hijo de nombre JUAN ARTURO PARADA SUAREZ, nacido el 01 de Abril de 1.952 y fallecido el 08 de enero de 1996” que es lo correcto; dicha rectificación se hace de conformidad con lo ordenado en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Remítase mediante oficio copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a las autoridades competentes, a los fines de que se estampe la nota correspondiente.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. – Caracas, a los ( 07) días del mes de Julio de Dos mil seis (2.006)
LA JUEZ
Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT
LA SECRETARIA
Abg. LISRAYLI CORREA
En esta misma fecha, siendo las 10:00 am, se registró y publico la anterior decisión
LA SECRETARIA
Abg. LISRAYLI CORREA
LSP/LC/Mercedes
Exp. Nro .F-03- 1400