REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 07 de Julio de 2006
Años: 194° y 145°.-
Vista la diligencia que antecede interpuesta por el Abogado. STALIN A. RODRIGUEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.650, en su carácter de Abogado asistente de los ciudadanos: YAMILDREC DEL CARMEN CHACIN YÁNEZ y GUSTAVO ADOLFO ZAMBRANO MARTÍNEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.837.035 y V- 6.852.376, y visto el pedimento contenido en el mismo, este Juzgado observa:
En fecha 30 de Marzo de 2.006, se dictó sentencia declarando la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos arriba identificados, y posteriormente en fecha 24 de Abril de 2.006 se dictó la ejecución de dicha sentencia librándose los oficios respectivos a las autoridades competentes. Ahora bien observa este Tribunal que según lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya presentado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente” (Negrillas, subrayado y cursivas nuestras) de acuerdo con la norma trascrita se evidencia que existe un lapso de Tres (03) días siguientes luego de dictada la sentencia para que las partes interesadas pidan aclaraciones y/o ampliaciones de la misma, en el presente caso se evidencia que han trascurrido mas de tres meses en que se
profirió la sentencia de Conversión y no obstante aún la misma quedó definitivamente firme y se decretó su ejecución; en consecuencia este Juzgado actuando de apego a lo establecido en la ley y en vista que ya ha vencido en exceso el lapso para que los interesados solicitaren cualquier aclaratoria de la mencionada sentencia, este Juzgado NIEGA el pedimento contenido en la diligencia que antecede Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ
Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT
LA SECRETARIA
Abg. LISRAYLI CORREA
LSP/ LC/ Mercedes
Exp. N° 05- 2751