REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

|LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de Julio del 2006.-
195° y 146°
Vista los escritos presentados por el abogado ANGEL ALVAREZ OLIVEROS, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano GIANCARLO NEPI LATUFF, y la abogada MARIANNY VELASQUEZ, en su carácter de apoderado Judicial de la empresa DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS MAR CARIBE C.A, mediante cual respectivamente en forma separada se oponen a la entrega de bienes muebles e inmuebles acordada por este Tribunal en fecha 23 de febrero de 2.006, basándose la misma conforme al artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, señala que el presente expediente existe sentencia definitivamente firme mediante el cual se decreto la PERENCION DE INSTANCIA, por consiguiente, la oposición formulada no tiene hacedero jurídico, en virtud de que los hoy opositores no son partes en el presente expediente, y uno de los efectos de la perención es la terminación del proceso, afecta el derecho material que se hace valer en la pretensión, e igualmente se observa que dichas oposiciones son encuadradas al contenido del artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, relacionada a la Oposición al embargo y de su suspensión, situación en la cual no encuadra en el presente caso, por consiguiente se desechan dichas oposiciones.-
En lo que respecta a la solicitud formulada por el abogado ENRIQUE PARRA PARADISI, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad ROVENCA C.A., mediante el cual solicita que en virtud de que los bienes muebles no fueron ubicados, cuando el Juzgado Ejecutor se constituyo para llevar a cabo la entrega material ordenada por este Juzgado, se libre boleta de intimación dirigida al Banco Industrial de Venezuela en su carácter de fiduciario y tenedor de los bienes, para que proceda a devolver los mismos o señale su ubicación a los fines de su incautación, y en caso de que este no tenga o disponga de dichos bienes, se proceda conforme a lo establecido en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo acuerda de conformidad en virtud de ser procedente, en consecuencia se acuerda de conformidad por ser procedente, y se ordena librar la correspondiente boleta de intimación.- Así mismo en lo que se refiere que la entrega material no se hizo realmente como le fue ordenado al comisionado, porque los bienes inmuebles mandados a entregar siguen en la tenencia de los ahora opositores, y solicita nuevamente que se remita al Tribunal Ejecutor de Medidas del Estado Sucre, a los fines de que lleve a cabo en forma definitiva la comisión dada por este Despacho.- Este Tribunal al realizar un minucioso estudio del acta de fecha (04) de abril del 2006, levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salieron Acosta y Montes (Primer Circuito) de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumana, en la misma se evidencia que se constituyo dicho Tribunal en la dirección del inmueble a entregar, y entre otras cosas señala lo siguiente: “…En este estado el Tribunal visto el informe presentado por el perito designado y juramentado, de conformidad con el presente mandamiento de ejecución, le hace entrega inmediata real y efectiva del inmueble determinado por el referido perito y en el cual se encuentra constituido el mismo, a la Sociedad Mercantil “ROVENCA, C.A.”, en la persona de su presidente, ciudadano LEO VICTOR PALMAR, quien lo recibe……Acto seguido toma la palabra el presidente de ROVENCA C.A., conjuntamente con su abogado y expone: “Solicito del Tribunal notifique al ciudadano Giovanni Nepi Campitelli, del acto de entrega material del inmueble que se me hizo en horas de la mañana del día de hoy……..”.- (Negrilla del Tribunal).- Pudiéndose evidenciar de esta manera que si se hizo efectivo la entrega del inmueble, por tal motivo niega el pedimento formulado en lo que respecta a este punto.-
LA JUEZ TITULAR

Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT
LA SECRETARIA

ABG. LISRAILY CORREA
En esta misma fecha se libro la correspondiente boleta de intimación al Banco Industrial de Venezuela.-
LA SECRETARIA

ABG. LISRAILY CORREA