LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIPAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
PARTES DEL PROCESO
PARTE ACTORA: INMOBILIARIA BUNGALOW C.A , domiciliada en esta Ciudad de Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de Noviembre de 1984, bajo el Número 76, Tomo 40-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR LOPEZ GALEA Y CARLA VERSCHUUR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 33.897 y 55.861.
PARTE DEMANDADA: NIGEL PAUL LA CHAPELLE BALLENILLA Y BEBERLY ADAY OVALLES HERNÁNDEZ , quienes son venezolanos, mayores de edad , de estado civil casados, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad, V- 6.918.101 y V-12.128.381.
APODERADO JUIDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Constituir.-
OBJETO DE LA DEMANDA: VIA EJECUTIVA (CONDOMINIO)
La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido el 05 de mayo de 2006, por ante el Tribunal Distribuidor de turno de Caracas y en virtud de la Distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quién lo admitió en fecha 12 de junio de 2006
Efectuado el desistimiento del procedimiento y de la acción por parte de la abogado CARLA VERSCHUUR, plenamente identificada en autos; es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (subrayado nuestro)
En virtud de lo anteriormente expuesto y del contenido del articulo antes mencionado, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO EFECTUADO, en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia de fecha 22 de JUNIO de 2005, cursante al folio Catorce (14) y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-
Así mismo se SUSPENDE LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por este Juzgado en fecha 12 de JUNIO de 2006, la cual no fue practicada. CUMPLASE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y COPIESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 08 de Julio de 2006.-AÑOS: 196° Y 147°
LA JUEZ TITULAR
Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT
LA SECRETARIA
Abg. LISRAYLI CORREA
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