LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACCIONANTE: BANCO MERCANTIL , C.A., sociedad mercantil constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas , según consta en el documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, el 4 de abril del 2000, bajo el Nº 43, Tomo 46-A Pro. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HIELEN CONTRERAS DUGARTE , venezolana mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Prevención Social bajo el Inpreabogado 72.803
PARTE DEMANDADA: RITA DEL SOCORRO ARIAS CORDOVA , venezolana, mayor d edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V- 4.510.157.
DEFENSORA JUDICIAL DESIGNADA A LA PARTE DEMANDADA: VANESSA MORALES LAZO venezolana mayor de edad de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.243
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES -
La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante el Juzgado distribuidor de turno, siendo admitida por este Juzgado en fecha 08 de Noviembre de 2000.-
En fecha 30 de Noviembre del 2000 fue decretada por este Juzgado Medida de Embargo Preventivo , sobre, Bienes Muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES con 69/100 (17.487.738.69 Bs) . En fecha 03/07/2006 en la cual se realizo TRANSACCIÓN entre las partes, que fue realizada en la Notaria Publica Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital , quedando inserto bajo el Nª 52 TOMO 25, de los libros de autenticaciones llevados en esta Notaria. Y consignada ante este Juzgado en fecha 04 de Julio del 2006 a los fines de que se Homologue dicha TRANSACCIÓN. Solicitud que se hace por medio de la diligencia consignada en fecha 04 de julio del 2006. .-
Efectuada la TRANSACCION por las partes señaladas en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 256: “ Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la TRANSACCION REALIZADA, por BANCO MERCALTIL C.A . y la ciudadana RITA DEL SOCORRO CORDOVA ARIAS. y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CÓPIESE.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de JULIO de dos mil cuatro (2006).-AÑOS.195° y 146°.-
LA JUEZ TITULAR
Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT
LA SECRETARIA,
Abg. LISRAYLI CORREA. T.
En la misma fecha se publica la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA
Abg. LISRAYLI CORREA
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